Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP997-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033878

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP997-2020 de 4 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108856
Fecha04 Febrero 2020

P.S.C. Magistrada ponente

STP997-2020 Radicación n°. 108856 Acta 21

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por G.D.B., en calidad de representante legal de la empresa FRIOCOL S.A.S, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 2014-00141 NI. 73257.

ANTECEDENTES

G.D.B. en calidad de representante legal de la empresa FRIOCOL S.A.S, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto argumentó que el 22 de abril de 2014, J.F.F.V., quien fue vinculado a la empresa en cita a través de un contrato de aprendizaje, presentó demanda ordinaria laboral contra la aludida sociedad, en la que solicitó el pago de los perjuicios e indemnización, pues el 27 de octubre de 2011, había sufrido un accidente de trabajo que le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral del 24.75%.

Indicó que dicha actuación fue asignada al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., autoridad que el 7 de mayo de 2015, declaró la existencia de un contrato de aprendizaje y condenó a Friocol S.A.S al pago de la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, al igual que a la cancelación del lucro cesante pasado, lucro cesante futuro o consolidado, daño a la vida en relación y perjuicios morales.

Lo anterior, al considerar el Juzgado que la empresa no capacitó en debida forma al joven aprendiz, pese a que las pruebas demostraban lo contrario.

Sostuvo que contra el fallo en mención, se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, que el 13 de agosto de 2015, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar, absolvió a la empresa demandada, debido a que no se podía asimilar el contrato laboral al de aprendizaje.

Agregó que inconforme con la decisión de segundo grado, F.V. instauró el recurso extraordinario de casación en cuya demanda no planteó la violación de la Constitución, pues basó los cargos en la vulneración de normas que no fueron transgredidas por el Tribunal.

Señaló que la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en providencia del 8 de octubre de 2019, accedió a las pretensiones del recurrente, al considerar que la empresa le había vulnerado los derechos a F.V., sin tener en consideración que ello no había sido alegado, por lo que no pudo controvertir los argumentos expuestos por vía de casación.

Añadió que, aunque la Sala en cita reconoció que un contrato de aprendizaje no es igual a uno laboral, «retira la protección para el empresario y nos coloca como parte débil y en vulnerabilidad, que por efectos del artículo 30 de la ley 789 de 2002, brindó esa connotación».

Adujo que dicha norma señala un término máximo de duración del contrato de aprendizaje de dos (2) años y la condena en perjuicios impuesta supera dicho término, lo cual va en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la ley, a lo que se suma que el trabajo que desempeñaba el allí demandante ya lo había ejercido y correspondía a una labor propia de aprendizaje de un técnico de mantenimiento mecánico industrial.

Afirmó que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho por falta de motivación de la providencia y por defecto fáctico, dado que carece del material probatorio para condenar a la empresa accionada.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se anulen los fallos emitidos en primera instancia y casación y se...

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