Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108785 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033880

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108785 de 4 de Febrero de 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108785




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP995-2020 Radicación n°. 108785 Acta 21



Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ARLEY DE JESÚS JULIO OCHOA, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de dichos despachos judiciales.

ANTECEDENTES



Manifestó el accionante A.D.J.J.O. que el 15 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, por no haber redimido pena en varios centros de reclusión.


Indicó que el 17 de septiembre siguiente, solicitó al Juzgado en mención la concesión de la aludida prerrogativa, sin que el despacho hubiera emitido pronunciamiento alguno, por lo que el 10 de octubre del año anterior, reiteró tal pedimento, pero a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no había obtenido respuesta.


Con fundamento en lo anterior, impetró la protección de los derechos a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada resolver lo pertinente.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la protección invocada, al considerar que el 20 de noviembre de 2019 el juez ejecutor se pronunció sobre la solicitud del demandante presentada el 17 de septiembre del mismo año, por lo que se trataba de un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN



Fue instaurada por A.D.J.J.O., quien señaló que las peticiones se deben contestar dentro de los términos legales y las presentadas por él, datan del 17 de septiembre y 10 de octubre de 2019, mientras que la respuesta le fue entregada el 26 de noviembre siguiente1.


Además, señaló que la solicitud de amparo fue radicada el 12 de noviembre del año anterior y la respuesta otorgada por el Juzgado demandado lo fue el 26 del mismo mes y año, por lo que no se hizo dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991 para emitir el fallo...

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