Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP992-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP992-2020 de 4 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108884
Fecha04 Febrero 2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP992-2020 Radicación N.° 108884 Acta 21

B.D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por M.A.C.V., a través de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y los JUZGADOS SEGUNDO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de ese distrito judicial, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

M.A.C.V. fue condenado, el 30 de septiembre de 2003, como autor de los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego a la pena de 13 años y 1 mes de prisión.

Por cuenta de aquél asunto y tras el cumplimiento de las condiciones legales, se le otorgó la libertad condicional, que venía gozando hasta el 26 de septiembre de 2018, cuando le fue revocada tras la comisión de un nuevo delito, de tráfico de estupefacientes, por el que fue condenado el 8 de junio de 2017 a la pena de 48 meses de prisión.

La vigilancia de la sanción impuesta por el delito de homicidio correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Ante ese despacho solicitó, de nuevo, que se le otorgara la libertad condicional y, subsidiariamente, la acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra.

En providencia del 21 de octubre de 2019, el despacho ejecutor negó la petición de libertad condicional, por incumplimiento de uno de los requisitos objetivos y se abstuvo de resolver la petición de acumulación jurídica de las sanciones.

Esa decisión fue apelada por el condenado y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que en auto del 11 de diciembre de 2019 la confirmó.

De otro lado, la vigilancia de la segunda condena, emitida contra el ahora accionante por el delito de tráfico de estupefacientes, fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, quien en auto del 21 de junio de 2019 le otorgó la libertad condicional a C.V. y remitió las diligencias al despacho Segundo homólogo que conocía de la sanción más gravosa y por la que el ahora demandante estaba privado de la libertad intramuros. Negó, en determinación de ese mismo día, la acumulación jurídica de las condenas impuestas al ahora accionante.

Acude a la extraordinaria vía de tutela M.A.C.V. a través de apoderado. Del confuso escrito elaborado por su representante judicial, se logra extractar que controvierte la actuación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia, porque está ejecutando la segunda condena que le fue impuesta, cuando lo cierto es que «debería haber seguido pagando esta primera pena hasta su terminación».

Discute además, el contenido del auto que emitió el juez segundo de esa especialidad, cuando afirmó que no era procedente la acumulación jurídica de las sanciones, sino que debía purgar la segunda condena y ahí si continuar cumpliendo la que le fue impuesta por el delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR