Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP990-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033883

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP990-2020 de 4 de Febrero de 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108561

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP990-2020 Radicación N.° 108561 Acta 21

B.D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la señora M.D.S.T.P. contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda que formuló contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“La accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió en nombre propio y en representación de su menor hija (sic) proceso ordinario laboral contra el extinto Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge J.D.S.R., la cual fue negada por parte del citado Instituto, mediante Resolución número 16.568 del 21 de diciembre de 2001, de una parte, respecto de la accionante con fundamento en que no acreditó la convivencia con el difunto, para la fecha del deceso, y en relación a su hija, toda vez que el señor S.R. no tenía semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento, razón por la que le fue reconocida la indemnización sustitutiva.

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín; en virtud de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2003, condenó al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, solo en favor de su menor hija, pues como cónyuge le fue negada dicha prestación económica, al no haber acreditado la convivencia con el causante de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Señala que pese a que contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, lo cierto es que el mismo no fue estudiado por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en razón a que el recurso de alzada «no se sustentó en debida forma».

Relata que el 24 de marzo de 2016, nuevamente...

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