Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1003-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033887

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1003-2020 de 4 de Febrero de 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108835

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP1003-2020 Radicación N.° 108835 Acta 21

B.D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Á.E.B.S. contra la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá y las demás partes e intervinientes del proceso penal con radicado 11001600004920121245101.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  1. En marzo de 2012, Á.E.B.S., quien se desempeñaba como psicólogo en el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, le solicitó diez millones de pesos a J.J.A.Á. para favorecerlo en el proceso que se debatía la custodia de su hija. J.J.A.Á. pagó siete millones seiscientos cincuenta mil pesos.

  2. El 28 de marzo de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó a Á.E.B.S. a la pena de 96 meses de prisión, multa 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses, tras hallarlo responsable por el delito de concusión. A su vez, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

    Á.E.B.S. interpuso el recurso de apelación contra tal decisión.

  3. El 19 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución del recurso de apelación, confirmó la sentencia condenatoria pero modificó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tasándola en 80 meses.

  4. Á.E.B.S. interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues considera que incurrió en una vía de hecho al no tener en cuenta que, para la fecha de los hechos (marzo de 2012), la prohibición del artículo 68A del Código Penal no incluía los delitos contra la administración pública, pues éstos sólo fueron adicionados mediante la Ley 1709 de 2014, con lo que procedía la concesión de la prisión domiciliaria y al juez le era obligatorio realizar el análisis correspondiente.

    RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá afirmó, en su respuesta, que la acción de tutela es improcedente, en cuanto a que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión controvertida.

    Por lo anterior, solicita que se niegue el amparo invocado.

  6. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá manifestó, en su respuesta, que, dada la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, el proceso se encuentra bajo la...

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