Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1002-2020 de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033888

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1002-2020 de 4 de Febrero de 2020

Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108778

P.S.C. Magistrada ponente STP1002-2020 Radicación N°. 108778 Acta 21

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.A.B.M. frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA y el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

E.A.B.M., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M., y manifiesta ser raizal de las islas de San Andrés y Providencia, interpuso dos acciones de tutela diferentes, los días 23 y 24 de septiembre de 2019, contra las autoridades accionadas.

En la tutela interpuesta el 23 de septiembre manifiesta que:

  1. El 13 de julio de 2019, fue trasladado de la Cárcel la Picota en Bogotá a la de Acacías, M., donde le fueron decomisados 911 CD’s que contienen música, fotos, videos y procesos, entre otras cosas;

  2. Solicitó al INPEC la entrega de sus CD’s, en el entendido que no existe prohibición para tenerlos y en las cárceles hay equipos para usarlos, recibiendo una respuesta negativa a su solicitud y malos tratos por parte del personal de la cárcel; y

  3. Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a entregarle sus pertenencias y a hacer las investigaciones pertinentes para sancionar a quienes están vulnerando sus derechos fundamentales.

    En la tutela interpuesta el 24 de septiembre manifiesta que:

  4. En el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M., le impiden ingresar atuendos culturales y folclóricos, bajo el argumento que los únicos autorizados para vestir como quieran son las personas pertenecientes a la población LGBTI, con lo que considera que hay una evidente discriminación con respecto a los demás internos;

  5. Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a permitirle usar la ropa correspondiente a su etnia, en razón a su derecho a la igualdad, y a modificar el reglamento del penal para que se le retiren los beneficios otorgados a la población LGBTI.

    EL FALLO IMPUGNADO

    En decisiones del 3 y el 4 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio advirtió que, frente a la primera acción de tutela, referente a los CD’s decomisados, E.A.B.M. ya había interpuesto acción de tutela reclamando la ausencia en la...

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