Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00159-02 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033896

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00159-02 de 5 de Febrero de 2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC955-2020
Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 7611122130002019-00159-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC955-2020


R.icación n.° 76111-22-13-000-2019-00159-02

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia, en la acción de tutela que el Consejo Comunitario de Ladrilleros promovió, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura; trámite en el que se dispuso la vinculación del Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Autoridad Nacional de Licencia Ambiental – ANLA, Defensoría del Pueblo Regional Pacífico, Personería Distrital de Buenaventura, al Ministerio de Transporte, a la Procuraduría General de la Nación y, de los Consejos Comunitarios de la Barra, Guadualito, C.H., Z., Puerto España y M., la Plata Bahía Málaga y Juanchaco.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, la parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso y, acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, puesto que resolvió archivar los incidentes de desacato relacionados con el cumplimiento de la sentencia de tutela ST-029-2019, emitido por el Tribunal Superior de Buga el 18 de marzo de 2019, sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en dicho fallo ni, que el Consejo Comunitario de Juanchaco y la Personería del Pueblo coadyuvaron la solicitud de cumplimiento que presentó la Defensoría Distrital de Buenaventura frente a la comentada decisión constitucional.


En consecuencia, pretende que se:


Se ordene al accionado tramite, en los precisos términos estipulados por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la petición de cumplimiento de sentencia que le presentó la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, absteniéndose de tramitarla como un incidente de desacato y, consecuentemente haga cumplir, DE MANERA EFECTIVA, al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA, el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de marzo de 2019 […], atendiendo todas y cada una de las consideraciones contenidas en esa sentencia y que generaron la orden judicial.


B. Los hechos


1. Los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Ladrilleros, la Barra, Guadualito, C.H., Z., Puerto España y M., Juanchaco, la Plata y Bahía Málaga, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio del Interior, Ministerio del Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por considerar que se estaban vulnerado sus derechos fundamentales a la consulta previa, libre e informada, a la participación, integridad étnica, social, económica y cultural, al medio ambiente, a la vida y al derecho de petición, debido a que mediante Resolución nº 2682 del 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, otorgó licencia ambiental al INVIAS para que realizara el proyecto denominado «Dragado de profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura», el cual impactó fuertemente el ciclo natural de la vida marina.


No obstante ello, no se realizó una consulta previa, bajo el argumento tendiente a que el dragado ya había culminado y, que tales comunidades no se encontraban dentro del área de influencia directa del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental que fue aprobado, lo que en el sentir de los tutelantes, no correspondía a la realidad, máxime cuando no se adelantó un plan social con proyectos productivos frente a aquéllos.


2. El conocimiento de dicha acción constitucional (radicado nº 2019-00017) correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura – Valle, el cual a través de sentencia del 31 de enero de 2019, resolvió:


PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado por el CONSEJO COMUNITARIO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LADRILLEROS, LA BARRA, GUADUALITO, CAMPO HERMOSO, Z., PUERTO ESPAÑA Y MIRAMAR, LA PLATA BAHÍA MÁLAGA […].


SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales deprecados del CONSEJO COMUNITARIO DE JUANCHACO […].


TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS solicitar, […] a la DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA, el inicio del proceso de consulta […].


CUARTO: EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a objeto que brinden su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta […] y que vigile el lleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.


[…].


3. Tal determinación fue revocada por medio del fallo emitido por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 18 de marzo de 2019, en el que decidió:


SEGUNDO: En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, participación y debido proceso de los integrantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades negras de Ladrilleros, la Barra, Guadualito, C.H., Z., Puerto España y M., y la Plata Bahía Málaga […].


TERCERO: En consecuencia, se ORDENA a la DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR que en el término de dos meses a partir de la notificación de la presente providencia, realice el estudio pertinente a efectos de determinar si los consejos comunitarios de Ladrilleros, la Barra, Guadualito, C.H., Z., Puerto España y M., y la Plata Bahía Málaga se encuentran dentro de la zona de influencia directa...

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