Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01847-02 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033899

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01847-02 de 5 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-01847-02
Fecha05 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC046-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01847-02


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Humberto Páez Ortiz contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Mediante auto de 31 de octubre de 2019, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, «admitida la acción, debió producirse la notificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de Julio Roque Tarazona Padilla», con el fin de que pudieran ejercer sus prerrogativas en este escenario, en su condición de demandante y demandado, respectivamente, dentro del juicio abreviado criticado.


3. Conforme a lo anterior, el a quo constitucional dispuso vincular al «Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y J.R.T.P.»., sin embargo, en el expediente no obra prueba del cumplimiento completo de dicha orden, pues si bien fue enterada N.A.R.P., en su calidad de curadora ad-litem de Julio Roque Tarazona Padilla - Roque Julio Tarazona Padilla, lo cierto es que la notificación no se efectuó de manera directa a este último demandado, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.


En un asunto que guarda cierta simetría al de ahora, esta Corporación indicó que:


emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…


Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR