Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00528-01 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00528-01 de 5 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC852-2020
Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 6800122130002019-00528-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC852-2020 Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00528-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de diciembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Fabiola del Carmen Alvear Vargas como agente oficiosa de R.A. R.M. y en representación de su menor hija Carolina Rojano Alvear, contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Ecopetrol S.A. y el Banco Caja Social S.A., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de jurisdicción voluntaria que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su agenciado y de su descendiente, a la seguridad social, al mínimo vital, a la educación, a «la capacidad jurídica», al debido proceso y al acceso «efectivo» a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial que promovió respecto de su «compañero permanente» R.A.R.D., al suspender el trámite en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2009, y, no decretar medidas cautelares a favor de aquél.


En consecuencia exige, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene i) al Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, «dejar sin valor y sin efectos jurídicos el auto (…) de fecha noviembre 1 de 2019 (…) que dispuso negar el decreto de las medidas cautelares, para en su lugar, proceda a emitir un nuevo auto (…) en donde se tenga en cuenta lo expuesto en los hechos y con ello decretar de manera temporal la necesidad de apoyo a favor de Ramiro Antonio R.M. (…) a efectos de manejar como curadora y/o persona de apoyo los bienes, salarios y demás prestaciones económicas y administración de los mismos de manera temporal»; ii) a Ecopetrol S.A., «consign[ar] en [su] cuenta los salarios y demás prestaciones de las que es beneficiario [su] compañero permanente R.A.R.M., con el fin de darle una vida digna que cubra las atenciones necesarias para él y sus menores hijas»; y, iii) al Banco Caja Social, «elimin[ar] todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a [su] compañero» (fls. 7 y 8, cdno.1).


2. En apoyo de sus reparos y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial, que su «compañero permanente» R.A.R.M., «trabajador» de Ecopetrol S.A., y con quien tuvo a sus hijas L.S. y C.R.A., padeció una «encefalopatía hipoxicoisquémica severa» que lo mantiene en «estado vegetativo persistente», y «no le permite comunicarse con el entorno y, por ende, no está en condiciones de realizar trámites personales», motivo por el cual inició el referido proceso de jurisdicción voluntaria que correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, quien el 20 de agosto de 2019 declaró la interdicción provisoria de aquél, siendo ella nombrada como su curadora provisional, con facultades para manejar y administrar sus bienes.


Señala que el precitado proceso fue suspendido el 3 de septiembre siguiente en aplicación de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019, y como su pareja continúa con los quebrantos de salud, desde el mes de diciembre pasado no ha podido cubrir las necesidades más básicas de éste y de sus hijas, ya que Ecopetrol S.A. y el Banco Caja Social S.A. le exigen la firma de él para desembolsar las prestaciones económicas de que es beneficiario como...

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