Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC934-2020 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033935

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC934-2020 de 5 de Febrero de 2020

Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 7600122030002019-00330-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC934-2020 Radicación nº 76001-22-03-000-2019-00330-01 (Aprobado en Sala de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 12 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela que promovió R.L.M.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Civiles de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada dentro del ejecutivo hipotecario (radicación 2014-00098) que se adelantó en su contra.

  2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Banco Colpatria Red Multibanca S.A. promovió demanda ejecutiva con garantía real en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, que declaró no probadas las excepciones propuestas.

    Explicó que, por lo anterior, el asunto se remitió al homólogo Tercero de Ejecución Civil de la mencionada ciudad, que el 23 de junio de 2016 puso en su conocimiento el avalúo catastral del inmueble dado en garantía.

    Agregó que, con base en dicha estimación, el 12 de diciembre siguiente se practicó el remate en el que se adjudicó el bien a la señora S.R., por una «suma irrisoria (…) [de] casi una tercera parte del valor comercial».

    Relató que, realizada la anterior diligencia, la rematante solicitó la entrega de la propiedad, y que la autoridad requerida «ordenó agregar el despacho comisorio respectivo».

    Añadió que, el 29 de agosto de 2018, pidió la nulidad de lo actuado por el comisionado, ya que «entregó un bien totalmente diferente del que fue objeto de avalúo y remate»; medio de defensa que fue desestimado con proveído de 23 de octubre posterior, «con base en unos argumentos ilegales y fuera de contexto».

  3. Así las cosas, pidió que se declare «la nulidad de lo actuado en la diligencia de entrega».

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El apoderado de Scotiabank Colpatria S.A. dijo que «la accionante busca (…) revivir los términos ya fenecidos para atacar el auto de 23 de agosto de 2016, el cual otorgó eficacia procesal al avalúo del inmueble dado en hipoteca; [y aquella] en el término de traslado no objetó el avalúo ni present[ó] uno nuevo. Igualmente no present[ó] ningún reparo contra la diligencia de remate. Solo después de adjudicado el inmueble la aquí tutelante presenta nulidad contra la diligencia de adjudicación».

  5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali manifestó que el resguardo incumple el requisito de inmediatez. En todo caso, precisó, la censora desaprovechó la oportunidad de cuestionar el avalúo de la propiedad en disputa, «por lo cual es inaceptable que no se haya actuado oportunamente».

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    El tribunal a quo negó el amparo porque la decisión rebatida es razonable; sumado a que la gestora no ejerció el medio de defensa que disponía para manifestar sus inconformidades en relación con el avalúo practicado al inmueble dado en garantía.

    IMPUGNACIÓN

    La promotora recurrió la precitada providencia sin esgrimir argumentos adicionales a los formulados en el escrito...

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