Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00326-01 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033944

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00326-01 de 5 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 7600122030002019-00326-01
Fecha05 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC092-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00326-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación formulada por J.E.U.C. frente al fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela incoada por aquél contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo curso se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias del mismo lugar; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada al no acceder a su solicitud de entrega de dineros, así como por el ad-quem, por encontrar bien denegada la concesión de la alzada que propuso frente a esa decisión.


Solicitó, entonces, ordenar «la entrega inmediata del valor correspondiente a la suma de $24’253.654,oo retenidos» (folio 17, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En la liquidación obligatoria que se adelanta contra el actor, el 21 de mayo de 2019 el despacho acusado dispuso «NEGAR la... entrega de dineros solicitada por el apoderado del deudor, quien deberá atenerse a lo establecido en el numeral... (1º) de la parte resolutiva del auto... de... (6) de mayo de 2019»; decisión que mantuvo el 2 de julio siguiente al desatar la reposición propuesta por aquél, a la vez que le negó, por improcedente, la concesión de la apelación subsidiaria que incoó; disposición última frente a la que planteó queja que el 18 de octubre posterior resolvió el ad-quem, encontrando bien denegada la alzada.


2.2. Por vía de tutela, criticó el quejoso, en lo medular, que debió accederse a su petición de devolución de dineros porque la retención dispuesta en su disfavor se torna ilegal al desatender el juzgador que «nunca tuvo la competencia para embargar[los]...; inciso 5º Art. 99 L[ey] 222/95»; que «el proceso ejecutivo en el que se recaudaron... fue totalmente abusivo, ilegal y nulo de pleno derecho; inciso 5º Art. 99 L[ey] 222/95 y último inciso del Art. 100 ibídem»; que «jamás debió ni podía jurídicamente embargarlos dentro de un proceso que no podía existir, porque era... nulo de pleno derecho...[,] tampoco podía en derecho enviarlo a otro despacho judicial y mucho menos a uno que no sólo no perseguía ese dinero sino que es un juzgado donde no [es] ni h[a] sido parte, jamás en proceso alguno».


Añadió que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali «negó la queja argumentando un hecho absolutamente falso», pues afirmó que «el dinero remitido por el Juzgado 2º Civil del Circuito al 17... fue recaudado como consecuencia de la medida cautelar decretada el 20 de febrero de 2017», con lo cual desconoció que aquél fue retenido «directamente por y en el proceso ejecutivo ilegal y nulo de pleno derecho a continuación de un ordinario (Radicación... 19931063000), que... no podía “coexistir”, como coexistió en el mismo juzgado, con [su] proceso liquidatorio, embargo que se hizo mediante un auto también ilegal del 27 de abril de 2016[,] por lo cual esas medidas... fueron levantadas mediante el auto... del 22 de septiembre del mismo año..., es decir[,] 5 meses antes de la fecha del auto que menciona el Magistrado», de donde «la premisa utilizada por [éste]... resulta falsa y en consecuencia INACEPTABLE para negar [su] recurso de...

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