Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54472 de 5 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033945

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54472 de 5 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP019-2020
Número de expediente54472
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP019-2020

R.icación n.° 54472

Acta 22.

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.C.M., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de narcóticos.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1839 del 12 de octubre de 2018, la embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de S.C.M.[1]. Lo anterior, con fundamento en la acusación No. 8:18-cr-82-T-17CPT, proferida el 21 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, donde se le formuló el siguiente cargo[2]:

Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente Acusación Formal, o alrededor de ella, los acusados, (…) SANTIAGO C.M. (…), a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Secc.959 del T.. 21 del C.. de los EE.UU.

Todo ello, en violación de las Seccs.963, 960 (b) (1) (A), (b)(1)(B) (ii) del T.. 21 del C.. de los EE.UU. y 3238 del T.. 18 del C.. de los EE.UU.

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[3], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2002, y aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 23 de octubre de 2018[4], decretó la captura con fines de extradición de C.M., la cual se materializó el 25 de ese mismo mes y anualidad, por parte de servidores adscritos a la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional[5].

3. El 22 de enero de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a S.C.M. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, y se le advirtió que, si no lo hacía, se le designaría uno de oficio[6]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza[7].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado, se dispuso, en auto del 24 sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios[8].

5. Transcurrido el mencionado término[9], el profesional del derecho que representa a S.C.M. indicó[10] que «estimamos pertinente solicitar pruebas encaminadas a demostrar un limitante de orden constitucional tal como lo es que mi defendido no cometió delito alguno en el exterior», con el fin de darle más tiempo al F. de los Estados Unidos de América para que revise la investigación.

6. La agente del Ministerio Público, por su parte, manifestó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado frente al ciudadano S.C.M..

Esta Sala, en proveído AP2753-2019, resolvió negar la postulación del abogado atendiendo que aquéllas no iban dirigidas a demostrar alguno de los aspectos a tratar en el concepto a emitir. Además, se ofició a la F.ía General de la Nación para que informara si en contra del requerido se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de las mismas.

La Directora de Asuntos internacionales de la F.ía, a su turno, manifestó que no es posible seguir suministrando información sobre reporte de anotaciones de los requeridos en extradición, no obstante, allegó oficio remitido por la Asesora del Grupo de Direccionamiento del ente acusador, en el que consignó que en contra de S.C.M., no se encontraron registros en los sistemas misionales de información de la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004.

Por secretaría, el 13 de noviembre de 2019[11] se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus respectivos alegatos conclusivos. Hicieron uso del mismo el Procurador 2ª Delegado para la Casación Penal y el defensor del requerido.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público

El Delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.

Verificó que el comportamiento delictivo tuvo ocurrencia «aproximadamente durante el segundo semestre del año 2016», con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos; y, en cuanto a la exigencia que supone la comisión del ilícito en el exterior, al tratarse de tráfico de estupefacientes, destacó que su rasgo transnacional implica la materialización por fuera del territorio Colombiano.

Respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y Estados Unidos la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.

Aduce que el implicado se encuentra plenamente identificado y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340 y 376 del C.igo Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.

Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de S.C.M..

2. Defensa

La apoderada del requerido, luego de relacionar la actuación procesal adelantada, indicó que no se pronunciaría en cuanto al fondo del asunto, pues tal discusión debe darse en el país requirente. Estimó que se satisfacían los requisitos formales de la solicitud de extradición, los cuales serían analizados por esta Corporación.

Adicionalmente, deprecó condicionar la entrega de su asistido, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que le sean garantizados los derechos fundamentales contenidos en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR