Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC923-2020 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC923-2020 de 6 de Febrero de 2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02309-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC923-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02309-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A.S.P.P. contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2 de esta Corte, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.

    En consecuencia, solicitó se ordene a la autoridad criticada: «i) decrete la nulidad de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín en su sala tercera dual de descongestión laboral de fecha 14 de febrero del año 2014 y la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN LABORAL – EN SU SALA DE DESCONGESTIÓN NÚMERO DOS, en fecha de 09 de julio del año 2019, y en su lugar se sirva a confirmar el fallo emitido por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en fecha 22 de agosto de 2011, donde se resolvió acceder a la totalidad de las pretensiones, declarando que entre mi persona y la Policía Nacional existió un contrato de trabajo a domicilio entre el 01 DE AGOSTO DE 1975 Y EL 16 DE JULIO DE 1997 el cual terminó sin justa causa y condenando efectivamente al demandado NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, al pago de los aludidos conceptos, siendo el más destacado de ellos el pago de la pensión sanción, en la suma de 01 SMLMV a partir del 22 de marzo del año 2003».

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. A.S.P.P. presentó demanda ordinaria laboral contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo a domicilio, a término indefinido, entre el 1° de agosto de 1975 y enero de 1997, el cual se dio por terminado por el empleador, sin justa causa y de forma unilateral.

    Además, solicitó se condenara a la demandada al pago de la sanción desde el momento que cumplió 50 años de edad, a la liquidación de las prestaciones sociales de ley por el tiempo trabajado, a la indemnización por despido sin justa causa, a la indexación, sanción e intereses moratorios correspondientes.

    2.2. El conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, que dictó sentencia el 22 de agosto de 2011, en la que accedió a todas de las pretensiones, condenando a la Policía Nacional al pago de los aludidos conceptos.

    2.3. En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal de Medellín, con proveído de 14 de febrero de 2014, confirmó parcialmente la decisión del estrado judicial únicamente respecto a la existencia del contrato de trabajo entre las partes, y revocó las condenas impuestas «por falta de prueba convincente de los extremos temporales entre los cuales tuvo vigencia dicha relación contractual», por lo que absolvió de todas las pretensiones dinerarias La Nación – Policía Nacional.

    La accionante interpuso recurso extraordinario de casación, pero la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2 de esta Corporación, en providencia de 9 de julio de 2019, resolvió no casar dicha determinación.

    2.4. La convocante...

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