Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02338-01 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02338-01 de 6 de Febrero de 2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122030002019-02338-01
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC918-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC918-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02338-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta por los convocantes frente al fallo dictado el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovieron F.P. Beltrán y Alba Lucía Mahecha de P. contra los Juzgados 51 Civil del Circuito y 13 Civil Municipal, ambos de esta misma capital; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclamaron, a través de apoderado judicial, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

S., en síntesis, (i) ordenar a los despachos judiciales denunciados «dar cumplimiento al auto [de] 16 de julio de 2012», proferido en el proceso de ejecución n.º 2007-01188, en el sentido de disponer la notificación del mandamiento de pago de la demanda acumulada según el «artículo 505» del Código de Procedimiento Civil; (ii) «anular» lo allí actuado desde el proveído de 24 de abril de 2014, que avocó conocimiento del litigio, para que se libre la orden de apremio correspondiente; (iii) tenerlos enterados «por conducta concluyente» desde el 10 de junio de ese año, en caso de que no se revoque el cobro compulsivo, y (iv) decretar la «prescripción» de «las pretensiones 1 a la 20…» (folios 9 y 10, cuaderno 1).


  1. Del libelo y las probanzas obrantes se extractan los siguientes hechos:


    1. Ante el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá cursó la demanda ejecutiva singular n.º 2007-01188 instaurada por Gestión Jurídica e Inmobiliaria Ltda., contra los tutelantes, por los cánones de arrendamiento causados de marzo de 2006 a agosto de 2007, siendo notificados éstos en forma personal1 y, acumulándose en ese expediente un nuevo reclamo compulsivo por otras rentas (de octubre siguiente a abril de 2010), antes de cobrar firmeza la terminación del primer litigio, cuyo mandamiento de pago se dictó el 22 de agosto de 2011, complementado con proveído de 16 de julio de 2012, en el que además se mandó surtir el enteramiento a los enjuiciados en la forma prevista por el «artículo 505» del entonces vigente Código de Procedimiento Civil.


    1. De la ejecución acumulada provino orden de seguir adelante el cobro, proferida por el despacho civil municipal convocado2 el 13 de marzo de 2017, en la que además declaró no próspera la excepción de mérito de «prescripción»; pronunciamiento que fue confirmado, en vía de apelación, por el estrado civil del circuito requerido el 12 de agosto de 2019, célula judicial que además ratificó, con proveído de 10 de junio anterior, el «rechazo de plano» del incidente de nulidad que propusieron los aquí promotores por inapropiada «acumulación» e «indebida representación» de su contraparte.



    1. Criticaron los titulares del resguardo la continuidad de la ejecución y el fracaso del argumento exceptivo de «prescripción», dado que, en resumen, al tenérselos por notificados del mandamiento de pago acumulado mediante «estado» se dio al traste...

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