Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00550-01 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00550-01 de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC901-2020
Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 0800122130002019-00550-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC901-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00550-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió M.L.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa en que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La accionante reclamó, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad jurisdiccional encausada

Suplicó, en síntesis, ordenar al despacho judicial denunciado que «res[uelva] (…) la solicitud de acumulación de pretensiones[,] pendiente desde el 10 de febrero de 2016» y, en su lugar, proceda a devolver el proceso n.º 2014-00717 al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá (folio 1, cuaderno 1).

  1. Son hechos relevantes para la definición del asunto los siguientes (folios 1 a 17, cuaderno 1)

2.1. Adujo la tutelante que ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá estaba cursando la demanda de responsabilidad extracontractual instaurada por ella, en representación de su menor hijo J.S.B.L. contra QBE Seguros S.A. y Expreso Brasilia S.A., bajo la radicación referida a espacio; litigio que por petición de la primera demandada en mención fue remitido al estrado 12 Civil del Circuito de Barranquilla el 20 de junio de 2016, para efectos de resolverse una «acumulación de pretensiones».

2.2. Expuso que su proceso se ha procurado acumular al expediente verbal n.º 2015-00024 de F.M.G.G.[1], frente a las mismas empresas enjuiciadas en aquella contienda y J.A.U.G., el cual se reasignó del despacho 12 al ente judicial ahora requerido desde el 17 de julio de 2017, dependencia última que dispuso oficiar al Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín, con el fin de que le enviase el dossier n.º 2012-00803 desatado entre estas últimas partes, que sostuvo fue mandado a la oficina de reparto de la capital del Atlántico mediante oficio n.º 478 de 5 de abril de 2019.

2.3. La titular del resguardo criticó la actitud dilatoria, por parte de la célula judicial fustigada, en la resolución del «improcedente» petitorio de «acumulación de pretensiones», pues con ello se ha mantenido en indefinición su proceso n.º 2014-00717 –del que sostuvo que debe seguir el trámite en Bogotá–, significando ello no únicamente la trasgresión de sus intereses sino también los de su menor hijo, «cuyos derechos gozan de especial protección constitucional y prevalecen sobre los de los demás…».

  1. La demanda de tutela del epígrafe fue radicada erróneamente ante esta Corte el 30 de octubre de 2019, por lo cual el 5 de noviembre siguiente se advirtió que «la actora criticó: (i) la decisión del Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá de remitir el proceso con radicado... 2014-00717 con destino a su homólogo de Barranquilla, con miras de acumular dicho asunto a otro que dicho estrado conoce; y (ii) la supuesta demora en que ha incurrido el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla en resolver sobre la prenotada acumulación», con apoyo en lo cual esta Corporación dispuso «remitir, por competencia, el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior... de Bogotá, para los efectos de resolver la petición de amparo elevada frente al Juzgado 37... y, por otra parte, ...copia del diligenciamiento a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior... de Barranquilla, para que defina la queja planteada frente al Juzgado Tercero...» (folios 1, 18 a 19 vuelto, cuaderno 1)

En cumplimiento de esa orden, el 25 de noviembre último la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió a trámite el presente asunto constitucional (folio 24, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla rogó la denegación del amparo, en la medida en que «se encuentra con suspensión de términos» por los acuerdos CSJATA19-173, 176 y 178 de 5, 12 y 18 de noviembre de 2019, respectivamente, en razón del incendio que sufrió el despacho Quinto y que forzó el traslado de las sedes judiciales; alegó que «se requiere el cumplimiento de unas cargas» en aras de atender la solicitud acumulativa, «como lo es el envío por parte de Juzgado (…) de Medellín del expediente original» n.º 2012-00803 (folios 38 y 39, cuaderno 1).

  1. El despacho 37 Civil del Circuito de Bogotá afirmó que no ha tenido conocimiento de la acumulación, dado que remitió el proceso n.º 2014-00717 de la quejosa a Barranquilla (folio 66, cuaderno 1).

  1. El Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla acotó remitir, por redistribución, el proceso n.º 2015-00024 al ente judicial aquí confutado (folio 62, cuaderno 1).

  1. El estrado 10 Civil del Circuito de Bogotá manifestó imposibilidad de emitir pronunciamiento alguno (folio 41, cuaderno 1).

  1. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín, QBE Seguros S.A., Expreso Brasilia S.A., F.M.G.G. y J.A.U.G. guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó la salvaguarda, comoquiera que la petición de acumulación de procesos «ha estado sometida a una serie de contratiempos que escapan de la órbita del» juzgador entutelado, por ejemplo, que los expedientes «no han sido remitidos (…) en su totalidad» e, igualmente, que «la contingencia del incendio ocurrido a principios [de] noviembre de 2019 en [el] piso donde funcionan la mayoría de Juzgados Civiles del Circuito», entre ellos el Tercero, condujo al «Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [a adoptar] medidas de urgencia para suspender las actividades» en dichos estrados, hasta que fueran reubicados.

Esgrimió, a partir de ello que, «sí hubo diligencia razonable de la autoridad ju[risdiccion]al accionada para resolver el asunto al requerir a los otros [falladore]s» y, de otro lado, que «ocurrieron circunstancias imprevisibles o ineludibles que le han impedido la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley», de donde no se halla configurada la vulneración aducida (folios 81 a 89 vuelto, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue intentada por el mandatario de la convocante, quien aparte de insistir en sus alegaciones iníciales discrepó de la «mora justificada», que calificó de «argumento fútil» y violatorio de los principios de la administración de justicia, reiterando además que su proceso, el n.º 2014-00717, debe seguirse tramitando en Bogotá (folios 116 y 117, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no...

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