Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02168-01 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033964

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02168-01 de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC905-2020
Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02168-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC905-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02168-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por xxxx contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, las Fiscalías 10ª y 9ª Delegadas ante los Tribunales de Justicia y Paz de Santa Marta y Barranquilla, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «verdad a la justicia y reparación», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales encausadas.

Solicitó, entonces, se ordene «al tribunal y a la fiscalía inclui[rla] en el registro único de víctimas… apli[cando] el derecho a la favorabilidad», y en consecuencia, se disponga el pago de «270 millones reclamados… como víctima por [sus] perjuicios como persona» (folio 2, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Relató la gestora que el año 2002 fue víctima de acceso carnal abusivo y desplazamiento forzado por parte de «H.G.S., alias “El Pulga”», integrante del bloque paramilitar «Resistencia Tayrona», situación que «continuo haciendo[,] y otras veces llegaba con varios hombres armados», lo que generó su traslado de la ciudad.

2.2. Manifestó que en diversas ocasiones se ha dirigido ante las entidades accionadas, empero, «[le] han negado el derecho a declarar ante la ley [sus] afectaciones, mencionándo[le] que no es el tiempo ni la hora para declarar por lo que pas[ó]», circunstancia que quebranta sus prerrogativas de primer grado, por lo que reclama reparación e indemnización por $270.000.000 para resarcir los perjuicios que le ocasionaron.

2.3. Agregó que pese a que «alias La Pulga», al parecer, perdió la vida en hechos violentos antes del proceso de desmovilización del grupo armado ilegal, lo cierto es que «tem[e] por su vida», luego de hacer dicha denuncia.

3. La Fiscalía 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado –en apoyo de la Fiscalía 10ª Delegada ante la Dirección de Justicia Transicional del Tribunal de Barranquilla informó que revisada la base de datos, encontró que la accionante «acudió ante la justicia transicional a diligenciar el reporte el día 1º de noviembre de 2019, es decir, hace tan sólo 13 días, por lo que… resulta imposible que ya se encuentre en fase de reparación como lo reclama»; que está inscrita en registro con el nº 573207 y la carpeta nº 534366 «por un hecho de acceso carnal violento, ocurrido el día 23 de enero del año 2002… seña[lando] como autor del hecho, al sujeto conocido con el alias de “Pulga”… de quien se tiene documentado que efectivamente fue integrante del desmovilizado Bloque Resistencia Tayrona, perdiendo la vida de manera violenta, antes del proceso de desmovilización»; agregó que «dará inició al trámite procesal», agotando todas las etapas de rigor, conforme lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el resguardo al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues según lo informado por la Fiscalía 65 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla se está adelantando la correspondiente investigación bajo los previsiones de la Ley 975 de 2005, por lo que es en ese juicio, donde la gestora, que ya está incluida en el RUV, debe plantear sus pretensiones e inconformidades, a efectos de lograr la indemnización económica que pretende.

Agregó que no advierte la existencia de un perjuicio irremediable como procedencia de la solicitud de amparo (folios 23 a 31, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la accionante, reiterando los argumentos en el libelo inicial, pretendiendo la indemnización «sin dilaciones injustificadas» por $270.000.000; asimismo, pidió que bajo lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 se ordene al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas que a través de un trámite administrativo le efectúe el resarcimiento como víctima del conflicto armado (folios 4 a 8, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

  1. No cabe duda de que la gestora, con el presente reclamo, pretende se ordene a las autoridades accionadas su inclusión en el Registro ante la Justicia Transicional y el pago de $270.000.000 correspondientes a la reparación por los perjuicios sufridos como víctima del conflicto armado de Colombia.

En este orden de ideas, de entrada advierte la Sala que el amparo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que se torna prematuro, en la medida en que según lo informado por la Fiscalía 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado –en apoyo de la Fiscalía 10ª Delegada ante la Dirección de Justicia Transicional del Tribunal de Barranquilla, la actora acudió a dicha justicia el 1º de noviembre de 2019 y fue inscrita con el nº 573207, por lo que bajo las previsiones de la Ley 975 de 2005 están adelantando la correspondiente investigación respecto del hecho victimizante que denunció frente al grupo de desmovilizados del Bloque Resistencia Tayrona y Frente Contra Insurgencia Wayuu de las AUC, de donde, si es el caso, solicitaran la audiencia de formulación de imputación...

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