Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00164-02 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840033973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00164-02 de 6 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 0500022130002015-00164-02
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC102-2020

Radicación n.° 05000-22-13-000-2015-00164-02

(Aprobado en S. de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 21 de enero de 2020.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 20 de agosto de 2015, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo de los derechos fundamentales de la menor B.V.P.F., representada por su progenitora, M.M.F.R..


En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término improrrogable de 48 horas, «autorice y realmente sea le sea realizado el examen electroencefalograma y la cita con especialista en Neuropediatría que le fueron ordenados a la menor»; y a la Dirección General de las Fuerzas Armadas del para que adopte las medidas necesarias para que «siempre se le preste atención a esta menor».


Al resolver la impugnación propuesta por la convocante, la S. de Casación Civil de esta Corporación modificó la providencia del a quo para, en su lugar, ordenar a la Dirección de Sanidad:


«(…) adoptar las medidas necesarias para que en adelante preste a la menor XXX todos los servicios de salud que sean ordenados por el médico tratante en debida forma y oportunamente».


Así mismo, requirió a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo:


«(…) en el evento donde el especialista autorice procedimientos clínicos en otras ciudades distintas a la del lugar de residencia del tutelante, garantice el traslado aéreo del paciente y su estadía en la ciudad donde vaya a llevarse a cabo su intervención, al igual que a su acompañante».


2. La incidentante, actuando en representación de su menor hija, pidió el cabal cumplimiento de las órdenes proferidas. En ese sentido, relató que a la fecha, «(…) continúo teniendo problemas con el tema del transporte, de hecho siempre los he tenido, el dispensario m[é]dico con sede en la Brigada 17 del Ej[é]rcito ubicada en el municipio de Carepa que es la cercana a municipio de residencia, siempre me dice que los viáticos y pasajes los autoriza desde Bogotá Sanidad Militar, y esta [ú]tima me dice que los autoriza el dispensario m[é]dico».


Por lo anterior, afirmó que «LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJ[É]RCITO NACIONAL [debe] adoptar las medidas administrativas necesarias,...

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