Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL378-2020 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093355

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL378-2020 de 6 de Febrero de 2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de expedienteT 00005
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

AHL378-2020

Radicación n.º 00005

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada por B.D.P.R., contra la providencia dictada el 23 de enero de 2020, mediante la cual una Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de Hábeas Corpus, que propuso contra el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, el JUZGADO DIECINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, el JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, y la FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA de dicha urbe.

ANTECEDENTES

B.D.P.R., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, manifestó que se le está vulnerando la garantía fundamental a la libertad personal, consagrada por el artículo 30 de la Constitución Política.

Como soporte de la acción, el interesado afirmó en síntesis, que como consecuencia de la investigación adelantada en su contra por parte de la F.ía Cuarta Especializada de Barranquilla, por los delitos de «Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, Agravado; P. por Omisión; Ocultamiento y Destrucción de Elementos Materiales Probatorios (…)», fue privado de la libertad el 13 de junio de 2018, fecha en que se realizó la audiencia de control de legalidad de la captura, ante el Juzgado Único Municipal Ambulante BACRIM de la misma ciudad, Despacho ante el cual, se formuló imputación por los mencionados punibles, el 18 de igual mes y año.

Sostuvo, que el 6 de julio de 2018, el referido Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; que el 16 de octubre de dicha anualidad, la F.ía Cuarta Especializada de Barranquilla, presentó escrito de acusación en su contra, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa municipalidad; que el 5 de abril de 2019, el Juzgado fijó para el 31 de julio de la misma anualidad, fecha para la formulación de acusación, diligencia que se realizó, y en la que se señaló el 22 de enero de 2020, fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria, sin embargo, afirma que de manera abrupta, el 17 de octubre de 2019, por intermedio de los demás procesados en el caso, se enteró, de que previa solicitud del ente acusador, el Juzgado Penal del Circuito Especializado dispuso adelantar ese mismo día la citada audiencia, a la que él y su apoderado, no fueron citados, diligencia que fuera declarada fracasada.

Aseveró, que la F.ía solicitó prórroga de la medida de aseguramiento, petición que fuera denegada por parte del Juzgado Primero Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, el 28 de octubre de 2019; que su apoderado presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, para lo cual estaba programada audiencia el 25 de noviembre de la misma anualidad, diligencia que no se realizó, en razón a que el F. del caso manifestó ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, que su defensor no se hallaba presente, apreciación que en su sentir es falsa, dado que su apoderado se encontraba en el momento y lugar programado para la celebración de la audiencia.

Señaló, que el 30 de diciembre fracasó un segundo intento para realizar la referida diligencia, debido a que el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, manifestó que no podía atender el asunto, dado que estaba atendiendo una audiencia de imposición de medida de aseguramiento en otro proceso; que el pasado 15 de enero, el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la mencionada urbe, tampoco llevó a cabo la referida audiencia por incapacidad del Delegado del F. del caso y por la falta de citación de todas las partes.

A., que desde la fecha de imposición de medida de aseguramiento, esto es, el 6 de julio de 2018, a la fecha de la presentación de la acción constitucional, transcurrieron 585 días, razón por la que a su juicio, se cumple el presupuesto para recobrar su libertad, dado que el término máximo permitido por la ley, para estar afectado con esta clase de medidas, es de un año, y que, si se contara el término transcurrido desde la presentación del escrito de acusación (16 de octubre de 2018), se denota que a la fecha de la presentación de la acción, transcurrieron 462 días. En consecuencia, solicita su libertad inmediata por vencimiento de términos.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído del 22 de enero 2020, avocó el conocimiento de la presente acción; ordenó notificar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, al Juzgado Quince y Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, y a la F.ía Cuarta Especializada de la misma ciudad.

EI titular del Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Barranquilla, indicó, que durante los días 13 y 14 de junio de 2018, ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías Ambulante BACRIM de esa ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento, diligencias en las que se impuso al accionante y otros implicados, medida de aseguramiento intramural, como probables autores del delito de «Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, Agravado; P. por Omisión; Ocultamiento y Destrucción de Elementos Materiales Probatorios (…)»; que el 16 de octubre de dicha anualidad, la F.ía Cuarta Especializada de Barranquilla, radicó escrito de acusación en contra del actor, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la misma urbe, actuación que fuera recibida por el Despacho, el 19 de octubre de 2018.

Indicó, que mediante auto del 31 de igual mes y año, señaló fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación, el día 12 de marzo de 2019, data en que se instaló la audiencia; empero, estando dentro del término de traslado de que trata el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, varios defensores de los acusados formularon la causal de falta de competencia, la que fuera rechazada por el Despacho, razón por la que se suspendió la diligencia y se ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal de Tribunal Superior de Barranquilla, para efectos de que arribara a una decisión referente a esa temática.

Manifestó, que el 28 de marzo de 2019, se recibió el proceso por parte del Juzgado, en virtud de la competencia que el Tribunal le asignara a este para conocer del caso, por lo que, en cumplimiento a lo ordenado por el superior, mediante auto del 5...

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