Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1048-2020 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1048-2020 de 6 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 6600122130002019-00711-01
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1048-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00711-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P., dentro de la acción de tutela interpuesta por J.F.P.V. y L.D.M.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la acción.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad accionada toda vez que al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra se presentaron irregularidades en la diligencia de remate que vician la actuación.

Pretenden, en consecuencia, se ordene al accionado «[dejar] sin efecto la diligencia de remate realizada el día 12 de noviembre de 2019 a las 7:30 am, dentro del trámite del proceso ejecutivo de mayor cuantía con acción mixta, promovida por I.Á.V.J. y F.J.Z.E.» así mismo «que no quede ejecutoriada la diligencia» y «[suspender] el termino de ejecutoria, con el fin de que no quede en firme el auto que aprueba la diligencia del remate».

B. Los hechos

  1. I.Á.V.J. y F.J.Z.E. promovieron proceso ejecutivo de mayor cuantía en acción mixta con título hipotecario contra los accionantes.

  2. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., autoridad que libró mandamiento de pago el 18 de enero de 2018 y ordenó la notificación personal de los actores.

  3. J.F.P.V., fue notificado por aviso, el día 18 de abril de 2018, quien oportunamente contestó la demanda proponiendo las siguientes excepciones: «Nulidad relativa por falta de competencia; Falta de acción de ejecutiva del contrato hipotecario; Prescripción; Compensación».

  4. La codemandada L.D.M.S., fue notificada por aviso en la misma fecha, sin embargo, no contestó la demanda.

  5. El 14 de noviembre de 2018 se emitió sentencia que declaro infundadas las excepciones propuestas por los accionantes y en su lugar ordenó seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago, ante esta decisión los accionantes no interpusieron recurso alguno.

  6. El 30 de agosto de 2019 se señaló la fecha y hora para realizar la diligencia de remate del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 290-149851 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

  7. El 8 de noviembre de la misma anualidad el señor L.A.A.Q. presentó un sobre con una grapa, el cual la asistente judicial III del despacho procedió a abrir, pero al percatarse que se trataba de una postura de remate «de manera inmediata» lo devolvió a A.Q. para...

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