Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122130002019-00361-01 de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093371

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122130002019-00361-01 de 6 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122130002019-00361-01
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1047-2020

Radicación n.° 11001-22-13-000-2019-00361-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el tres de diciembre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del amparo constitucional promovido por E.C.Z., frente a los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de esa ciudad y el FOPEC, trámite al que se ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro del asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, en representación de su hija menor Nicol del Carmen N. Cabarcas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, alimentos, igualdad y dignidad» que considera vulnerados por las autoridades accionadas, pues dentro del litigio de alimentos promovido en beneficio de la niña, se le negó el decreto de la medida de embargo de la mesada pensional del demandado, lo que en su sentir es trasgresor de las garantías de la infante, pues aunque se hubiere aprobado con anterioridad el levantamiento de la misma, el obligado incumplió con su deber alimentario.


Aunado a ello, reprochó que los títulos judiciales se han puesto a disposición del Juzgado que conoció la causa en principio y no del que actualmente ejerce su conocimiento, lo que genera una excesiva demora por la conversión de los mismos, que afecta la situación de la pequeña, quien padece del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), por lo cual requiere de especial protección.


En consecuencia, pretende que se protejan las prerrogativas reclamadas y se concedan las pretensiones indicadas. [Folios 1-4, c. 1]


B. Los hechos


1. En el año 2008, la tutelante, inició proceso de alimentos, en representación de su hija menor Nicol del Carmen N. Cabarca, en contra del abuelo paterno de la segunda – Pedro Manuel N. Pérez -.


2. La cuestión fue asumida en un principio, por el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, bajo el radicado 2008-00264-00, quien mediante sentencia del 16 de diciembre de ese año, condenó al convocado a suministrar el 16,6% de los ingresos que percibía como pensionado del consorcio FOPEC.


3. Posteriormente, el 13 de abril de 2015, las partes solicitaron de común acuerdo, la suspensión provisional de las medidas de embargo que pesaban sobre la jubilación del pasivo.


3.1. No obstante, advirtieron que el señor N. se comprometía a cumplir con la orden impuesta de manera personal, en favor de la pequeña.


4. El 4 de mayo contiguo, el titular el fallador, se declaró impedido para continuar con aquella cuestión, por lo que las diligencias pasaron a su Homologo Cuarto, bajo el radicado 2015-00148-00.


5. La petición enunciada en el numeral 3, fue atendida en proveído del 18 de agosto de 2015, por lo tanto se aceptó el acuerdo de voluntades, se levantó la cautela y se decidió la terminación del pleito.


6. Pese a lo anterior, las cuotas alimentarias se continuaron descontando, porque el señor N. no envió el oficio de desembargo al fondo de pensión pagador.


7. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2016, la accionante, informó al juez que el FOPEC seguía enviando dicha prestación a órdenes del despacho de origen – Tercero de Familia - pues allí no obraba mandato de desembargo, lo que implicaba demoras en la conversión...

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