Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00694-01 de 7 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1093-2020 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00694-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1093-2020
Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00694-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de diciembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Familia, en la acción de tutela que E.M.C. promovió contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá; trámite al que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que en calidad de tercero interesado frente al proceso nº 1993-19872, le fue negado el levantamiento del embargo que recae sobre el vehículo que adquirió y se identifica con placas JSJ-810, sin tener en cuenta que es poseedor del mismo y, resulta procedente dar aplicación al desistimiento tácito, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares.
En consecuencia, pretende que «[…] se ordene al juzgado accionado REVOCAR sus decisiones de fecha 06 de agosto de 2019 y 13 de septiembre de 2019, y en su defecto ordenar que se decrete el desistimiento tácito del proceso con radicado número 110013110004199619872 […] y como consecuencia se levante la medida cautelar sobre el vehículo de placas JSJ-810 […]».
B. Los hechos
1. E.G.I. en representación del menor, para dicha data, M.R.L.G., instauró demanda de alimento en contra de J.E.L.A.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bogota con radicado nº 1993-19872.
2. El 17 de junio de 1993, se admitió la demanda y se decretó la medida cautelar de embargo respecto del vehículo identificado con placas JSJ-810.
3. El 29 de julio del mencionado año, las partes celebraron un acuerdo que fue aprobado el 19 de agosto siguiente.
4. De otro lado, el 26 de marzo de 1996, se libró mandamiento de pago en contra del comentado demandado.
5. El 24 de julio de 2019, E.M.C. –aquí tutelante- en calidad de tercero interesado, deprecó el levantamiento de la referida medida cautelar, aduciendo ser poseedor del vehículo.
6. A través de auto del 6 de agosto siguiente, la aludida petición fue denegada.
7. Ante la reiteración de...
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