Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00645-01 de 7 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1089-2020 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00645-01 |
Fecha | 07 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC1089-2020
Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00645-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.A.B.R. contra el Juzgado Décimo de Familia de ésta ciudad, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, en conexidad con la salud, que consideró vulnerados por la sede judicial accionada, pues dentro del proceso de alimentos y custodia adelantado en su contra, se decretó el impedimento de salida del país, sin tener en cuenta que se encuentra domiciliado en Estados Unidos y se hallaba en Colombia de tránsito, actuación con la que se le impide retomar su trabajo, pues es la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus hijos J. y V.B..
Pretende en consecuencia que se amparen sus garantías superiores se adopten las medidas necesarias para proteger lo invocado. [Folios 3-4, c. 1]
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Los hechos
1. La señora L.F.R.R., obrando en representación de su hijo J.B.R., presentó demanda de custodia acumulada con alimentos, en contra del padre del menor – aquí tutelante -.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, quien proveído de 6 de junio de 2019, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor, bajo el radicado 2019-0570.
3. Así mismo, fijó la suma equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, como cuota alimentaria en favor del niño, pagadera mediante depósito en el Banco agrario y decretó la prohibición de salida del país del demandado.
4. El 11 de junio de la pasada anualidad, se enteró personalmente el extremo pasivo, quien se opuso a la prosperidad de lo pretendido en el libelo, al aducir que se encontraba en curso pleito de Restitucion Internacional en el Juzgado Tercero de Familia de la capital y porque no contaba con la capacidad económica para cubrir el monto asignado. Además formuló excepciones de mérito.
5. En audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2019, las partes acordaron como asignación mensual provisional, la suma de $900.000, pagadera mediante consignación a una cuenta bancaria en favor de la convocante, adicional a ello, pactaron que el alimentante iba a pagar lo adeudado a más tardar el 30 de septiembre seguido.
5.1. Aunado a lo anterior, convinieron que «una vez el señor B. garantice a través de póliza por un año el cubrimiento de los alimentos se levantara la medida de impedimento de salida del país».
6. El anterior acuerdo fue aprobado por el estrado judicial cognoscente, quien decretó la...
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