Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1087-2020 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093399

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1087-2020 de 7 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 6600122130002019-00712-01
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1087-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00712-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P., dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la acción.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada toda vez que la acción popular que presentó contra Bancolombia S.A. «se encuentra suspendida en el tiempo» y no se ha adoptado una decisión definitiva.

Pretende, en consecuencia, se ordene al accionado «[fallar] la renuente acción popular».

B. Los hechos

  1. El accionante promovió acción popular contra Bancolombia S.A., por no contar en sus instalaciones con unidades sanitarias para el uso de personas discapacitadas en silla de ruedas.

  2. La demanda le correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, despacho que la rechazó por falta de competencia, tras considerar que el conocimiento le correspondía al funcionario judicial del lugar de ocurrencia de los hechos, por lo tanto, remitió la actuación a su homólogo de Medellín el 23 de agosto de 2013, decisión ante la cual el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el despacho negó el recurso en proveído de 4 de septiembre de ese año.

  3. Como consecuencia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, recibió el proceso y declaró la falta de competencia, ante lo cual propuso el conflicto negativo, con fundamento a que los hechos no hacían alusión de que la vulneración de derechos colectivos se hubiese generado únicamente en esa ciudad, por el contrario, el litigio se funda en la falta de unidades sanitarias para personas discapacitadas en las diferentes sedes de Bancolombia.

  4. El 4 de febrero de 2014 esta Corporación al dirimir el conflicto, ordenó se devolviera a la primera autoridad para que allí se continuara el trámite correspondiente.

  5. En cumplimiento, mediante auto del 13 de marzo de ese año el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal admitió la acción popular.

  6. Una vez notificada la entidad demandada, contestó y propuso excepciones de mérito que denominó «improcedencia de la habilitación de servicios sanitarios para el público en general al interior de una sucursal bancaria; ineptitud de la demanda; inexistencia de daño a derechos colectivos y de...

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