Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1085-2020 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093400

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1085-2020 de 7 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 6800122130002019-00514-01
Fecha07 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1085-2020

Radicación n. 68001-22-13-000-2019-00514-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por V.R.R.C. contra el Juzgado Sexto de Familia del mismo Distrito Judicial, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, (i) al no acoger su pretensión de adjudicarle tres inmuebles que quedaron en cabeza de su difunto padre, pese a que es el único heredero reconocido dentro del litigio de sucesión, (ii) por haberse continuado con una liquidación adicional, aun cuando el trámite sucesorio ya había culminado y (iii) al negarse la nulidad del auto del 17 de octubre de 2018, que reconoció a como sucesores del causante a dos hermanos y a su madre, lo que en su sentir es contrario a la ley.

    En consecuencia, pretende: «(i) se tutele y adjudique conforme a la ley del art 513 y 514 del CGP la herencia de causante los tres inmuebles que quedaron abandonados jurídicamente por esta funcionaria, al no adjudicarlos desde el 4 de mayo de 2018, al heredero único (ii) se tutele el inventario hecho, trabajo de partición, sentencia ejecutoriada en el proceso de sucesión intestada y que hizo tránsito a cosa juzgada el 13 de marzo de 2018 y (iii) se declare la nulidad del auto del 17 de octubre de 2018». [Folio 3, c.1]

  2. Los hechos

    1. En el año 2013, el accionante inició la sucesión de su fallecido padre el señor, R.H.R., a fin de que se distribuyeran los bienes que le pertenecían a éste.

    2. Surtidas las etapas respectivas, en sentencia de 4 de agosto de 2017, se declaró como único heredero al aquí impulsor, como quiera que nadie más se hizo presente, pero no se adjudicó ningún bien, ante la falta de éstos.

    3. En el año 2018, el activo, luego de la declaratoria de nulidad de varias escrituras públicas en el que el de cujus había trasferido tres inmuebles, pidió que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código General del proceso, se realizara una partición adicional y se le adjudicara como «único heredero», lo referidos predios.

    4. En auto de 13 de abril seguido, se admitió la solicitud y se ordenó correr traslado de la misma a la señora A.B.C., como compañera permanente del causante, así como a J.A. y L.R.C., «como herederos».

    5. En desacuerdo el tutelante, interpuso recurso de reposición, con sustento en que fue declarado como único favorecido universal del finado y que esta partición adicional, estaba sujeta a la principal.

    6. En proveído de 30 de abril siguiente, se denegó reponer el auto, tras considerar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1312 del Código Civil y 518 del Código General del Proceso, no se podía desconocer el derecho de éstas personas a participar de los bienes dejados por el causante y que aparecieran luego de terminar el litigio sucesorio.

    7. En decisión de 9 de mayo de aquella anualidad, luego de que el actor insistiera en que se debía realizar la adjudicación a su favor sin más demoras, el Juzgado le advirtió que «hasta que no se cumplan las etapas correspondientes a la presente actuación, tal como se dispuso en providencia de 13 de abril del corriente año [notificar a los otros interesados], el despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de las pretensiones de adjudicación».

    8. En auto de 17 de octubre de 2018, se aceptó tener como legatarios a los señores J.A., L.H. y M.C.R.C., así como denegó las insistencias del demandante a que se adjudicaran los bienes únicamente a él.

    9. En desacuerdo el querellante recurrió en reposición y apelación, siendo desestimado el primero y no concedido por improcedente el segundo, en proveído del 7 de noviembre contiguo.

    10. El 9 de noviembre de ese año, el querellante presentó incidente de nulidad con sustento en que en la actuación se habían presentado irregularidades que de conformidad con los dispuesto en las causales 2 y 4 del artículo 133 de la norma adjetiva civil invalidaban las diligencias, pues con el reconocimiento realizado se desconocía la providencia ejecutoriada y se revivía una controversia ya culminada.

    11. En resolución del 4 de diciembre siguiente, se rechazó el trámite incidental.

    12. Inconforme el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado el 8 de agosto de 2019, de manera negativa, al estimar que «el...

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