Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55128 de 7 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093403

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55128 de 7 de Febrero de 2020

Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente55128
EmisorSala de Casación Penal




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP380-2020

R.icación N° 55128

Aprobado Acta N° 25




Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ARMANDO C.C., en contra de la providencia del 12 de noviembre de 2019, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.





HECHOS



El 3 de abril de 2004, A.C.C., en condición de apoderado del señor J.L.F., promovió ante el Juzgado Civil Municipal de P. (Cundinamarca) el proceso de sucesión intestada de Elías L. Sierra (fallecido en 1992) y B.F. de L. (fallecida en 2002), trámite en el cual solicitó reconocer como heredero de los causantes a su representado, en condición de hijo.


Mediante auto del 4 de agosto de 2004, previo a decretar la partición, el juzgador ordenó «al apoderado del heredero reconocido, que informe si existen otros herederos de los causantes; en caso afirmativo se observe lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil» y fue requerido para que suministrara tal información, mediante proveído del 17 de agosto siguiente.


Con memorial del 24 del mismo mes y año, C.C. manifestó que el único heredero conocido era su mandante, a pesar de conocer de la existencia de otro heredero, la señora Blanca Nieves L. Fernández. El 1 de julio de 2005, el referido despacho judicial aprobó el trabajo de partición y adjudicó los bienes relacionados como de propiedad de los causantes a J.E.L.F..


ANTECEDENTES


1. Con base en la denuncia presentada por B.N.L., la Fiscalía Seccional de P. (Cundinamarca) declaró abierta la instrucción y vinculó mediante indagatoria a ARMANDO C.C. y J.E.L.F..


2. Clausurada la investigación, el sumario fue calificado el 30 de julio de 2010 con resolución de acusación en contra de los procesados, como probables autores de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación.


2.1. Al desatar el primero, la Fiscalía mantuvo la acusación por el delito de fraude procesal, pero la revocó por el punible de falso testimonio.


3. Al resolver el segundo, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca confirmó la acusación el 15 de septiembre de 2011, providencia que cobró ejecutoria el 3 de octubre siguiente.


4. El juicio fue adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. (Cundinamarca), despacho que, realizada la audiencia pública, profirió fallo el 17 de julio de 2015, condenando a los procesados a 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autores del delito objeto de acusación. A.C. también fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo igual al de la sanción privativa de libertad.


5. El procesado C.C., su defensor y el apoderado de la parte civil apelaron ese pronunciamiento; la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015, le impartió confirmación, adicionándole la orden de cancelar en el folio de matrícula del predio La Playa, la anotación No. 3 correspondiente a la adjudicación dispuesta por el Juzgado Civil Municipal de P..


6. C.C., en nombre propio, promovió recurso extraordinario de casación, pero la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 25 de enero de 20171, inadmitió la demanda.


7. Posteriormente, el implicado y su defensor, presentaron mecanismo de insistencia y recurso de súplica, los cuales, a través de proveído de 15 de febrero de 2017, fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR