Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108711 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093406

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108711 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108711
Fecha10 Febrero 2020







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1183-2020

Radicación n.° 108711

(Aprobación Acta No. 026 )



Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por O. de J.B.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 28 de noviembre de 2019, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.d.E.T. fue vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1


Manifestó el accionante que el 16 de octubre de 2018, le solicitó al Despacho accionado la acumulación jurídica de la pena impuesta en los procesos penales 2015 80087 y 2013 80119, petición en la que insistió el 10 de diciembre del mismo año, y el 3 de mayo y 9 de octubre de 2019, sin haber recibido respuesta.

Consideró vulnerado su derecho constitucional fundamental de petición y solicitó que se le ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le dé respuesta inmediata a su pretensión. (Textual).



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 28 de noviembre de 2019, denegó el amparo invocado por cuanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.


Se destacó que mediante interlocutorio del 26 de noviembre de 2019, se resolvió de fondo la solicitud de acumulación jurídica de penas impuesta en los procesos 05 093 61 00 150 2015 80087 y 05 209 61 00 151 2012 80 119 donde se accedió a lo solicitado y esa decisión fue debidamente notificada al accionante antes de emitirse el fallo de tutela y si tiene algún inconformidad la podrá controvertirla a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación.2




LA IMPUGNACIÓN


El 12 de diciembre de 2019, O. de J.B.G. interpuso recurso de impugnación, sin ofrecer sustento alguno.3



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la autoridad accionada contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuesta en los procesos penales 2015-80087 y 2013-80119, que en su momento elevó el accionante, se configuraron los presupuestos que darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia.


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