Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1102-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093411

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1102-2020 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 0500122100002019-00263-01
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC1102-2020

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00263-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por E.P.M. frente al Juzgado Trece de Familia de Medellín, con ocasión del juicio fijación de cuota alimentaria promovido por la aquí actora, en representación de su menor hijo J.A.O.P., contra P.A.O.G., con radicado nº 2019-00414.

ANTECEDENTES
  1. La tutelante exige la protección de los derechos de los niños, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.

  2. Del análisis del libelo tutelar y de la información allegada a esta sede, se coligen, en lo relevante, los siguientes supuestos fácticos:

    El 2 de mayo de 2019, la aquí gestora promovió demanda de fijación de cuota de alimentos contra el progenitor de su menor hijo, P.A.O.G., cuyo conocimiento correspondió al juzgado accionado, quien mediante auto de 14 de mayo siguiente, rechazó el asunto por falta de competencia, ordenando remitir las diligencias a la Comisaría de Familia de Belén, para que procediera a establecer, de manera provisional, el monto de la mesada alimentaria.

    El 19 de septiembre de 2019, la mencionada entidad dispuso la devolución del expediente al estrado querellado señalando que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, la “fijación de alimentos” corresponde a los funcionarios judiciales.

    Por auto de 9 de octubre de 2019, la juez confutada declaró la nulidad de lo actuado en el decurso y envió, nuevamente, el plenario a la autoridad administrativa indicada, advirtiéndole que por ser inferior funcional no podía proponer “conflicto de competencia”.

  3. Alegando que le ha sido denegado el acceso a la administración de justicia, la gestora pide, en concreto, ordenar a la juez querellada que cumpla “(…) con su deber funcional y legal y resuelva el [aludido] proceso de alimentos (fols. 1 a 3).

    Respuesta del accionado y vinculados

  4. La Comisaría de Familia de Belén relató la actuación cumplida en esa instancia, indicando que la funcionaria judicial convocada, desatendió su “deber funcional” de administrar justicia, desconociendo la jurisprudencia y, de paso, vulnerando los derechos del niño involucrado (fols. 12 y 13).

  5. El Procurador 17 Judicial II de Familia de Medellín pidió conceder el amparo, señalando que la juzgadora querellada incurrió en defecto procedimental absoluto al actuar “(…) totalmente al margen de las formas propias de cada juicio (…)” (fols. 15 a 16).

    La accionada guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió el resguardo tras considerar que el proceder de la tutelada fue caprichoso, pues, sostener “(…) que la no fijación provisional de cuota alimentaria por parte del C. a que hizo referencia, la torna incompetente para conocer del proceso verbal sumario (…)”, constituye una aseveración infundada y carente de sustento legal (fols. 50 a 53).

    La impugnación

    La promovió la titular del despacho accionado, reafirmando que, en su criterio, “(…) la medida provisional de alimentos [es] de exclusiva atribución [de las comisarías de familia] en esta etapa pre procesal de cara a lo que resulta palpable en el espíritu de la norma (…)” (fols. 33 y 34).

2. CONSIDERACIONES
  1. La actora cuestiona el auto de 14 de mayo de 2019 a través del cual, el estrado confutado rechazó la demanda de fijación de cuota de alimentos por ella incoada contra el progenitor de su menor hijo, aduciendo falta de competencia y ordenando su remisión a la Comisaría de Familia de Belén para que, de conformidad con el artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia, dicha autoridad administrativa procediera a determinar, provisionalmente, el monto de la mesada alimentaria deprecada.

  2. Revisada la actuación procesal censurada, se constata el quebranto de la garantía a la administración de justicia de la tutelante y la consecuente vulneración de los derechos de su niño, por el accionar caprichoso de la juez querellada.

    En efecto, lejos de constituir una interpretación plausible de la normatividad aplicable, los razonamientos de la funcionaria atacada, desconocen las reglas y principios de la Ley 1098 de 2006, en materia de fijación de alimentos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección.

    Si bien, el numeral dos del artículo 111 de dicho Código[1] indica que cuando la partes concurrentes a audiencia de conciliación extraprocesal no se pongan de acuerdo en el monto de la cuota alimentaria, el defensor o comisario de familia deberá fijarla provisionalmente, dicha omisión por parte de la autoridad administrativa no sustrae a los jueces de su competencia para conocer de...

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