Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108723 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108723 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 108723
Fecha10 Febrero 2020








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1179-2020

Radicación n.° 108723

(Aprobación Acta No. 026 )



Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por R. de J.G.R., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 28 de noviembre de 2019, mediante el cual denegó el amparo invocado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


El Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué – COIBA, fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1


Radicada la inconformidad del accionante, en la tardanza del juez que tiene a cargo la vigilancia de su pena, en resolver las solicitudes que le elevó tendientes a que se le conceda la prisión domiciliaria y el beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas, toda vez que considera que cumple con los requisitos.(Textual).



EL FALLO IMPUGNADO


28 de noviembre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó el amparo formulado por R. de J.G.R., al descartar que sus derechos hayan sido vulnerados en el trámite incidental.


Al respecto, advirtió que 22 de noviembre de 2019 el juzgado accionado redimió 25 días y 12 horas de pena por estudio y negó la redosificación de la sanción, el beneficio administrativo de 72 horas y la prisión domiciliaria y oficio al Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué – COIBA, para que remita documentación pertinente para la concesión del permiso administrativo.2



LA IMPUGNACIÓN


El 9 de diciembre de 2019, el accionante interpuso recurso de impugnación, criticando que de la pena impuesta de 28 años, 3 meses y 11 días, lleva en detención intramural 14 años y 3 meses y no han evaluado el permiso administrativo de 72 horas, ni la prisión domiciliaria en virtud que ya cumplió la mitad de la pena por tanto pide que se envié toda la documentación para solicitar y se conceda el beneficio administrativo de 72 horas.3



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por R. de J.G.R., contra la decisión proferida 28 de noviembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Al respecto, el problema jurídico que convoca a la S. consiste en establecer si contra la decisión proferida el 22 de noviembre de 2019, mediante la cual al accionante se le redimió 25 días y 12 horas de pena por estudio y se le negó la redosificación de la sanción, el beneficio administrativo de 72 horas, la prisión domiciliaria y ofició al Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué – COIBA, para que remitiera la documentación pertinente para la concesión del permiso administrativo, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.


Como ha sido recurrentemente reiterado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de...

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