Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1178-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093419

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP1178-2020 de 10 de Febrero de 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteT 108748

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1178-2020

Radicación n.° 108748

(Aprobado Acta No. 026)

Bogotá D.C., diez (10) febrero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por E.A.D.R., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 25 de noviembre de 2019, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

E.A.D. RAMOS presenta acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto, le negó la solicitud de libertad condicional.

Señala que el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá lo condenó a la pena de 72 meses de prisión; que desde el 28 de diciembre de 2012, con una medida de aseguramiento, viene descontado la sanción; que el 21 de enero de 2016, con la sentencia de condena, le fue revocada la detención domiciliaria; que en la providencia se dijo que su primera evasión del lugar de domicilio se produjo el 22 de noviembre de 2013 y acota que su captura se hizo efectiva el 4 de mayo de 2017.

Refiere que se le niega la libertad condicional desconociendo que desde que le fue concedida la prisión domiciliaria (28 de diciembre de 2012) hasta antes de que se produjo su detención, (04 de mayo de 2017) estuvo descontando la pena, pues, durante ese lapso asistió a todas y cada una de las audiencias y jamás se le afectó su derecho a la libertad, de modo que, si había una orden de captura, no entiende porque nunca se materializó.

Alega que el juez ejecutor no se ha tomado el trabajo de esclarecer su situación jurídica, pues, de haber indagado ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, se hubiera dado cuenta que asistió a las audiencias, por ende no evadió el cumplimiento de la pena.

Pide que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja actualizar la información que obra a su nombre, teniendo como base las actas y documentos que acreditan que acudió al proceso penal voluntariamente y que jamás fue capturado por evadir la medida de detención preventiva impuesta por un juez control de garantías. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 25 de noviembre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó la tutela invocada, consideró que las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo son porque no coincide con la decisión del Juez Ejecutor.

Arguyó que en la decisión cuestionada se plasmaron claramente las razones de hecho y de derecho que impedían otorgar el beneficio al accionante, por lo que la acción de tutela no procede para impugnar providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posición judicial, pues, las vías de hecho son defectos graves en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen la...

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