Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1187-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1187-2020 de 10 de Febrero de 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02145-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1187-2020

Radicación N.º 11001-02-04-000-2019-02145-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el quince de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. ‘Almacafé’, en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma localidad, con vinculación de la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, que estima vulnerados por la parte accionada, dentro del proceso ejecutivo adelantado por N.R.G. en su contra, toda vez que tanto el despacho de instancia, como el Tribunal, han dispuesto continuar la ejecución por valores que no fueron reconocidos en el proceso ordinario, pues en el fallo dictado en sede de casación, se confirmó la sentencia de instancia, en lo concerniente de la pensión de jubilación, pero tal pago se debía realizar a partir del 12 de diciembre de 2004, ya que las mesadas anteriores se declararon prescritas; el que se debía indexar, porque los intereses moratorios fueron revocados, con fundamento en que la pensión reconocida se reglaba por la ley 171 de 1961, es decir, cuando no se encontraba en vigencia el Sistema General de Seguridad Sociales, que lo reguló en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

    En consecuencia, pidió declarar sin valor ni efecto las providencias proferidas el 20 de marzo y 26 de marzo de 2019, por el Juzgado y Tribunal accionados, respectivamente, para que en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto que libró mandamiento de pago.

  2. Los hechos

    1. Demandó N.R.G. a la tutelante, en procura que se declarara que entre el demandante y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido; que se condene a la demandada: al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario después de quince años de servicio, a partir del 2 de mayo de 1977, fecha de su retiro; al reconocimiento y pago de las mesadas ordinarias, adicionales y reajustes, indemnizaciones moratorias, o en su defecto, los intereses de mora.

    2. El conocimiento de este asunto, correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga. Una vez se notificó a la sociedad accionante, ésta se opuso a lo pretendido. Respecto de los hechos manifestó que el actor ingresó a laborar el 17 de mayo de 1965, porque antes laboró para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que es una persona jurídica diferente; que renunció ante la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé, prestándole sus servicios por once (11) años, once (11) meses y quince (15) días. Dijo que afilió al demandante al ISS para los riesgos de IVM desde el momento que el Instituto inició cobertura donde este prestaba sus servicios, sobre la solicitud de reconocimiento pensional adujo que fue radicado en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, persona jurídica diferente a ella. Propuso como excepciones las que denominó, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir y genérica.

    3. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, mediante fallo del 21 de mayo de 2010, a la tutelante a reconocer y pagar al demandante, la pensión restringida de jubilación, con su retroactivo económico causado a partir del 22 de diciembre de 1999, mesadas que debían ser canceladas debidamente indexadas, con sus respectivos reajustes de ley y mesadas adicionales, así como al pago de los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la Ley 100 de 1993 (desde la misma fecha), prestación equivalente a la suma inicial de $1.226.680.00 mensual, valor equivalente al último salario promedio devengado debidamente indexado.

    4. Inconforme con lo resuelto la tutelante interpuso el recurso de apelación.

    5. La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió la apelación interpuesta por la demandada, mediante fallo de 30 de septiembre de 2011, revocó la sentencia, y en su lugar absolvió a la demandada.

    6. Frente a la anterior determinación el demandante interpuso el recurso de casación.

    7. En fallo del 15 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, resolvió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en su lugar confirmar la decisión de instancia, en lo concerniente al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación a partir del 22 de diciembre de 1999, debidamente indexado el retroactivo pensional y revocó el reconocimiento de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

    8. El demandante presentó demanda ejecutiva a continuación del trámite ordinario, por medio de la cual invocó el pago de los conceptos por los cuales se impuso la...

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