Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00554-01 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00554-01 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 0800122130002019-00554-01
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1186-2020


Radicación n. °08001-22-13-000-2019-00554-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Yaqueline Vergel Pérez y O.C.C. contra el Banco de Bogotá S.A., Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Barranquilla, Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al «mínimo vital, dignidad a la vida, derecho a la vivienda y debido proceso» los cuales estimaron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por cuanto, al interior del proceso ejecutivo mixto que se adelantó en contra de ellos, se presentaron irregularidades y vicios en las actuaciones que allí se tramitaron, lo que condujo finalmente, a que se ordenara el remate de un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria «N°040-51150», así como también, del bien mueble «vehículo automotor de placas MHZ-542».


Reposaron su inconformidad, puesto que, por un lado, el bien inmueble que se pretende rematar se encuentra gravado con afectación a vivienda familiar «anotación n° 16» y, de otra parte, O.C.C. se encuentra en un estado de insolvencia económica, factor que agrava aún más la situación para dar cumplimiento a sus obligaciones.


Pretenden en consecuencia que «se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla suspender el remate del vehículo de placa MHZ-542 para el 27 de noviembre de 2019 a las 4 de la tarde (…) se ordene decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso cursante en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito (…)».


  1. Los hechos


1. La entidad bancaria «Banco de Bogotá» promovió proceso ejecutivo mixto en contra del accionante, en el que aportó como base de la ejecución pagarés n° 7-5071, 158103734, 156203595, 72196008 y escritura pública n° 1473 de la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla y se constituyó hipoteca abierta sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria «N°040-51150».


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.


3. En proveído del 1° de septiembre de 2015, el Juez de Conocimiento libró mandamiento de pago en contra del accionante.


4. El promotor de la queja compareció al trámite y se notificó personalmente de la providencia el 7 de diciembre de ese año.


5. Dentro del término concedido no contestó ni presentó excepciones de mérito.


6. Por lo anterior, el Despacho encausado procedió el 30 de marzo de 2016 a dictar sentencia de seguir adelante con la ejecución.


7. Remitido el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución Civil de ese mismo distrito judicial, avocó conocimiento el 20 de junio de ese año y, ordenó la inmovilización del vehículo automotor de placas MHZ-542.


8. El 26 de julio siguiente, el operador judicial acogió el embargo de remanentes del trámite ordenado por el Juzgado 16° Civil del Circuito de esa ciudad dentro del proceso identificado con radicado 2016-00022 promovido por Banco de Bogotá contra YAOS CONSTRUCCIONES S.A.S.


9. El 3 de abril del 2017, se ordenó requerir al Juzgado Segundo de Ejecución Civil, a fin de que informara la existencia del proceso proveniente del Juzgado 10° Civil Municipal con radicación 2013-00032 impetrado por Inversiones Metropolitana de la Costa Ltda., contra O.C.C.C..


10. El 14 de agosto posterior, se ofició al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Barranquilla, a fin de remitir copia auténtica de la providencia y actuaciones relacionadas con las medidas cautelares practicadas contra el vehículo distinguido con placa N° MHZ-542.


11. El 3 de mayo de 2018 se ordenó comisionar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, para llevar a cabo la diligencia de secuestro.


12. El 11 de marzo de 2019, la señora...

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