Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1173-2020 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093428

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1173-2020 de 10 de Febrero de 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteT 7600122030002019-00327-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1173-2020

R.icación N.º 76001-22-03-000-2019-00327-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la tutela promovida por J.M.M.R., en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, acceso a cargos públicos, mínimo vital, derecho al trabajo y a la vida digna, que estima vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto a pesar de haber aprobado para el cargo de asistente administrativo grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y encontrarse en la lista de elegibles, a la fecha no ha sido nombrado en propiedad, ante la falta de existencia de vacantes disponibles.

    Ante esta situación, el 30 de octubre de 2019 radicó petición a la autoridad accionada, solicitando la homologación del cargo respecto al cual concursó, en relación con el de citador de Juzgado del circuito o citador de Tribunal y equivalente, grado 4, por presentarse correspondencia en materia de requisitos. El 6 de noviembre de ese año, su pedimento fue resuelto de manera adversa, al considerarse que al existir en la planta de los 14 Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad adscritos al distrito de Buga y Cali, esta situación descarta el requisito objetivo para que proceda la homologación.

    Precisó que es procedente la homologación de los aspirantes que aún no se posesionan con ocasión a la creación de cargos nuevos, que exigen los mismos requisitos, situación que ha sido aceptada por varias Salas Seccionales del Consejo, para amparar los derechos de carrera administrativa de los aspirantes y así proveer las vacantes existentes.

    En consecuencia, pidió se ordene a la autoridad convocada accede a la homologación, del cargo de asistente administrativo grado 6 en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto del cargo de citador del Juzgado Circuito y equivalente, con el que guarda identidad de funciones o que se conceda el amparo de manera transitoria, para guardar los derechos fundamentales de su señora madre.

  2. Los hechos

    1. Dijo el accionante que se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios Judiciales de Cali y Buga, convocado mediante el Acuerdo No. CSJV-096 de 28 de noviembre de 2013, al cargo de Asistente Administrativo Grado 6 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

    2. Agregó que luego de superadas cada una de las etapas del proceso de selección, mediante el Acuerdo CJSVAR15-508 de 16 de diciembre de 2015, se determinó la lista de elegibles, para el citado cargo.

    3. Precisó que al revisar el listado de las vacantes definitivas, correspondientes al cargo para el cual se inscribió, pudo observar que ya todas se encontraban ocupadas.

    4. Ante la falta de vacantes y tomando en consideración que han trascurrido más de 3 años sin que haya podido acceder a...

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