Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00362-01 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00362-01 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1300122130002019-00362-01
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC1171-2020

Radicación N.º 13001-22-13-000-2019-00362-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), en la acción de tutela promovida por Ingenieros Técnicos Asociados ‘INTEC S.A.S.’, en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La sociedad actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión de lo decidido en la sentencia de segunda instancia, proferida el 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de responsabilidad civil que adelantó contra Prosegur Ltda. y B.S., toda vez que en la audiencia celebrada el 17 de ese mes, al anunciar el sentido del fallo, anunció que revocaría el de primera instancia, por haber hallado probados los hechos en que se sustentaron las pretensiones, pero al leer la respectiva decisión, varió su postura y confirmó la providencia recurrida, porque advirtió que no se había demostrado la estipulación contractual a su favor.


Para el tutelante, la sede judicial, además de cambiar sorpresivamente su criterio, incurrió en una indebida valoración probatoria, pues sí existían medios probatorios que acreditaban la existencia de la cláusula que protegía los derechos de los terceros dentro del contrato de seguridad privada que B.S., tenía con Prosegur Ltda.


En consecuencia, pidió declarar sin valor ni efecto la sentencia emitida por el ad quem, para que en su lugar, se profiera una nueva que acceda a sus peticiones.


  1. Los hechos


  1. En el mes de enero de 2012, B.S. C.I., contrató los servicios de seguridad y vigilancia privada con la firma Prosegur Ltda. [Folio 265, c.1, parte 2]


  1. El 18 de febrero de 2014, la tutelante suscribió con B. S.A.S. C.I., contrato de interventoría de obra para construir la planta de almacenamiento de hidrocarburos B.S. C.I. [Folio 164, c.1, parte 1]


  1. El 05 de junio de 2015, un empleado de la accionante ingresó a las instalaciones de B.S. C.I. y observó que la maquinaria, de propiedad de aquella empresa, guardada dentro de un contenedor, no estaba en su lugar.


  1. El 31 del mismo mes y año, el J. de Operaciones Regional Bolívar de Prosegur Ltda., rindió a B.S. C.I., un informe “de pérdida de equipos y herramientas guardadas en un contenedor”, a través del formato para adelantar averiguaciones de la empresa de vigilancia. [Folio 265, c.1, parte 2]


  1. La promotora del amparo presentó demanda de responsabilidad civil contractual y, subsidiariamente, extracontractual, contra Prosegur Ltda. y B.S., para que se les declarara civilmente responsables de la pérdida de la maquinaria y herramientas de su propiedad, con la consecuente condena al pago de los perjuicios.


  1. Cumplidas las formalidades del reparto la demanda fue admitida el 23 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena.


  1. El 15 de septiembre de 2016, se aceptó el desistimiento de las pretensiones contra B.S. C.I.


  1. Notificada en forma personal la demandada restante, propuso las excepciones de mérito que denominó «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, AUSENCIA TOTAL DE RESPONSABILIDAD A CARGO DE LA DEMANDA, HECHO DE UN TERCERO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y FALTA DE PRESUPUESTOS FÁCTICOS Y LEGALES QUE SOPORTEN LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE».


  1. El 18 de abril de 2018 el fallador A quo, dictó sentencia por medio de la cual declaró probada la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN».


  1. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación por la parte vencida, que censuró, tanto en la formulación de los reparos, como en la sustentación del recurso ante el superior, i) la indebida valoración probatoria por errónea apreciación de algunos medios de conocimiento y omisión de evaluar otros; lo que incidió en no tener por demostrado, estándolo, que la empresa Prosegur Ltda., ii) era responsable contractualmente, en virtud de la estipulación en favor de terceros que derivaba del contrato de seguridad y vigilancia privada suscrito con B.S. C.I.; o, subsidiariamente, iii) debía ser condenada al pago de los perjuicios causados con...

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