Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-02229-03 de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-02229-03 de 10 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100102030002018-02229-03
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC128-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02229-03

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide el incidente de desacato formulado por el apoderado de Inés Alfonso Fajardo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. E.A.D.O. presentó demanda ejecutiva contra I.A.F. para lograr el pago de $150.000.000 contenidos en una letra de cambio con fecha de exigibilidad de 2 de agosto de 2015.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, autoridad que el 11 de agosto de 2015 libró mandamiento de pago y ordenó la notificación del extremo pasivo.

3. La parte demandada se notificó personalmente del mandamiento de pago, y dentro de la oportunidad pertinente formuló las excepciones que denominó «alteración material y sustancial del texto y la literalidad del título, inexistencia del negocio jurídico subyacente que genere la obligación incorporada en el título valor objeto de recaudo, invalidez, ineficacia, inoponibilidad y nulidad absoluta del título valor objeto de ejecución por estar viciado el consentimiento mediante error fuerza y dolo, inexistencia de la obligación, falta de los requisitos generales y especiales que la ley exige para los títulos valores».


4. Agotadas las etapas procesales correspondientes, el 21 de noviembre de 2017, el operador judicial emitió sentencia en la que se declararon no probadas las excepciones formuladas por el ejecutado y ordenó seguir adelante la ejecución con todas sus derivaciones.


Lo anterior, con fundamento en que la parte demandada no demostró la ausencia del negocio jurídico subyacente, por el contrario, se acreditó que fue para garantizar un contrato de mutuo de su sobrino C.G., sin que haya acreditado que la fecha de vencimiento incorporada en el título no era, por lo que se ajustó a su tenor literal.


Tampoco obra medio de convicción alguno que revele vicio del consentimiento por error, fuerza o dolo.

5. Inconforme con lo anterior, la parte ejecutada presentó recurso de apelación.


6. En sentencia de 27 de julio de 2018 la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó el fallo de primer grado, al estimar que si bien la ejecutada reconoció que de manera voluntaria suscribió la letra de cambio, lo cierto es que ésta tenia espacios en blanco y se demostró que se desatendió la instrucción para el vencimiento que era de seis meses, pues fue la señora L.M.G.A. –sobrina de la demandada- la que diligenció para la fecha más cercana, en todo caso, ante ausencia de data debió el acreedor esperarse un año para que fuera pagadera a la vista, dado que no se crea un título-valor para ser pagadero a los dos días de su origen.

7. Inconforme con la anterior decisión la parte demandante acudió a la solicitud de amparo constitucional, tras considerar que el Ad Quem incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente al no analizar en forma exhaustiva el material probatorio que da cuenta que el plazo de 6 meses solo existió en la mente de la señora L.M.G., que las...

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