Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00032-00 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840093446

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00032-00 de 11 de Febrero de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC389-2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00032-00
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC389-2020


Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00032-00


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal de B. y Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.


ANTECEDENTES


  1. Ante el primer despacho, Ingeniería, Mantenimiento & Medio Ambiente S.A.S. -IM&MA- demandó ejecutivamente a Balcones de C.S. en procura de recaudar el importe incorporado en una factura de prestación de servicios, atribuyendo la competencia porque su «vecindad…y el lugar de cumplimiento de la obligación» están en B..


  1. El estrado escogido rechazó el libelo, aduciendo que la facultad para conocerlo radica en sus pares de Medellín por ser los del domicilio de la convocada (num. 1, art. 28 del Código General del Proceso), toda vez que la afirmación del promotor no surge de que en el instrumento cambiario se anotara que su valor se debería «consignar a Banco Davivienda a la cuenta corriente número 560047769997009», pues esto apenas significa que «la solución del derecho de crédito allí inserto se habría de realizar mediante depósito ante una entidad financiera…».


  1. El otro despacho judicial involucrado igualmente repelió el escrito introductor y provocó la colisión que se desata, aduciendo que según esta S. dijo en AC495-2019, cuando el título valor no contempla el lugar de satisfacción de las prestaciones, por disposición de los artículos 621, inc. 5º, y 876 del Código de Comercio se tendrá por tal el «domicilio del creador o acreedor de los respectivos instrumentos negociables», es decir, en este evento, B..


CONSIDERACIONES


1.- Toda vez que la disputa sobre quién debe conocer el pleito incoado se trabó entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe zanjarla como superior funcional común, por conducto del Magistrado Sustanciador en S. Unitaria, pues así lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- El precitado compendio ritual fija las reglas para repartir los procesos civiles y de familia entre las distintas autoridades judiciales, a partir de uno o de varios factores, tomando en consideración la clase o materia de lo debatido, su cuantía, la calidad de las partes, la naturaleza de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR