Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1193-2020 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1193-2020 de 11 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-02435-01
Fecha11 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1193-2020

Radicación N.º 11001-22-03-000-2019-02435-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el once de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la tutela promovida por TV Sanv S.A.S. y G.A.A.D., en contra de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo y contradicción», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso declarativo adelantado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia, en su contra, toda vez que no se le notificó «por estados electrónicos», de la decisión por medio de la cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, diligencia que es de suma importancia, porque se surtía la etapa de conciliación, saneamiento y decreto de pruebas. Además, precisó que sólo conoció del contenido de la sentencia cuando se le envió comunicación tendiente a ejercer el cobro por las condenas impuestas en tal fallo, asunto en el cual nunca se practicaron las pruebas que solicitó al contestar la demanda, ni se valoraron las aportadas.

    En consecuencia, pidió se decrete la nulidad de todo lo actuado y que se suspenda el cobro de los conceptos impuestos en la sentencia.

  2. Los hechos

    1. La Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia promovió proceso contra la entidad tutelante, por medio del cual solicitó que se declarara que ésta en calidad de operador por suscripción por televisión, al efectuar la retransmisión de señales de televisión de su parrilla de programación, comunicó públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores asociados y representados por Egeda, dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 2007 a la fecha; se declare que la accionante, no cuenta con autorización previa y expresa, para la comunicación pública de las obras audiovisuales comprendidas en su repertorio; en consecuencia se declare, que la sociedad vulneró los derechos patrimoniales de autor de comunicación pública de los productores audiovisuales asociados; se condene al administrador de la Sociedad de forma solidaria, esto es, al tutelante G.A.A.D.; se condene a la parte demandada a pagarle a su favor la totalidad de los perjuicios ocasionados por la suma que se determina en el juramento estimatorio del libelo, así como a los intereses comerciales moratorios por ese concepto; se ordene a la parte acá accionante abstenerse de continuar comunicando públicamente las obras audiovisuales, hasta tanto no obtenga licencia.

    2. El conocimiento de este asunto correspondió a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, autoridad que mediante auto No. 02 del 22 de mayo de 2018, entre otras cosas, admitió la demanda; ordenó tramitar el asunto como un proceso verbal; dispuso la notificación de las tutelantes, en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.

    3. El 18 de julio de 2018, se notificó de manera personal a la parte accionante sobre el inicio de la actuación. Oportunamente, contestó el libelo, oponiéndose a lo pretendido, para lo cual alegó las excepciones de mérito denominadas «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA».

    4. De los medios exceptivos propuestos por la parte quejosa, se...

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