Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02466-01 de 11 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309943

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02466-01 de 11 de Febrero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-02466-01
Fecha11 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ATC133-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02466-01


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Sería del caso desatar la impugnación formulada por Nelson Rodolfo Castellanos Suárez contra el fallo emitido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que le impetró a la Superintendencia de Sociedades y al liquidador de Transporte Zonal Integrado S.A.S., si no fuera porque la actuación está viciada de la anomalía prevista en el numeral 8 del artículo 133 del estatuto adjetivo, ya que los intervinientes del litigio objeto de queja constitucional no fueron debidamente «notificados» de este rito.


ANTECEDENTES


1.- El gestor acusó a la «Superintendencia de Sociedades» y al «liquidador de Transporte Zonal Integrado S.A.S.» de infringir sus derechos en la liquidación de dicha empresa (rad. 2019-01-406657). A aquélla, porque rechazó por falta de competencia la solicitud que elevó para que se «reconozca y pague» el crédito que le fue concedido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 1 de octubre de 2018, y a éste, porque a pesar de las distintas peticiones que le efectuó con ese fin, las desestimó, arguyendo que «conforme al artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 ya transcurrió el término para realizar el inventario de acreencias y créditos».


2.- La Corporación de origen en auto del pasado 9 de noviembre admitió la querella, y le ordenó a la entidad recriminada «(…) acreditar que del inicio de esta acción constitucional enteró a todas las partes e intervinientes en el proceso promovido por Transporte Zonal Integrado S.A.S. – en Liquidación» (fl. 206, cuaderno 1).


3.- En cumplimiento de dicha directriz el «Funcionario Delegado con atribuciones jurisdiccionales» en las «actuaciones de la liquidación por adjudicación» profirió auto en el que dispuso: «Notificar al liquidador de la concursada, las partes y terceros interesados en el proceso, la acción de tutela No. 2019-02466-00 promovida por el señor N.R.C.S. contra la Superintendencia de Sociedades, que cursa en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya admisión fue notificada a esta Entidad con memorial 2019-01-470021 de fecha 11 de diciembre de 2019, en el que además se indicó que se le concedió a esta Entidad un término de un (1) día pata contesta la referida acción de tutela. N. y cúmplase».


3.- El ruego se denegó (fls. 320 a 322), decisión que la Secretaría del Tribunal notificó al actor y a los convocados (fls. 324 a 327). Por otra parte, el 16 siguiente fijó aviso en el que puso en conocimiento a «partes, terceros, intervinientes e interesados en el proceso de liquidación por adjudicación adelantado por la Superintendencia de Sociedades con el radicado 85890», la aludida determinación (fl. 331).


4.- El peticionario refutó lo resuelto. Concedida la impugnación, se remitió la causa a esta Corporación para que la dirimiera.


CONSIDERACIONES


1.- El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR