Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00532-01 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1306-2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00532-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00532-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Mauricio Sánchez Medina contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad y Primero Promiscuo Municipal de G., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con la falta de liquidación de las costas procesales y la concesión de un recurso de apelación presentado por el Banco Popular S.A., en el marco del juicio coercitivo hipotecario que tal entidad adelantó en su contra.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G., i) «reconocerle personería jurídica en el proceso para actuar en nombre propio»; que ii) «acceda a resolver el control oficioso de legalidad, solicitado mediante memorial allegado al despacho el 11 de octubre de 2019, mediante el cual solicitó librara mandamiento de pago contra el Banco Popular S.A., ordenándole hacer el pago de las costas procesales»; que iii) «deje sin valor ni efecto el auto mediante el cual concedió el recurso de apelación al demandante contra el auto de fecha febrero 14 de 2019»; que iv) «proceda a hacer la liquidación de las costas procesales y agencias en derecho de primera y de segunda instancia»; y; finalmente, que se v) conmine al Banco Popular S.A. para que, «sin dilaciones de ninguna clase proceda a consignar a la cuenta de depósitos judiciales (…) el valor de las costas procesales y agencias de derecho» (fl. 6, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio y en cuanto interesa para la resolución del sub judice, que dentro del proceso ejecutivo con garantía real en comento, mediante auto del 14 de febrero de 2019, luego de declararse probada la excepción de mérito que planteó, en sentencia del 15 de diciembre de 2015, se ordenó el levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble cautelado, decisión...
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