Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02224-01 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309955

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02224-01 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1327-2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02224-01
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC1327-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02224-01

(Aprobado en sesión del doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 27 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.C.R. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, actuando en nombre propio, acudió al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección del «principio fundamental constitucional del debido proceso y de la cosa juzgada».

2. Relató que, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2012, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la condenó como coautora de los delitos de «violencia contra empleado oficial [sic], lesiones personales y hurto calificado y agravado» a purgar 147 meses de prisión, negándole los sustitutos penales de suspensión condicional de la ejecución de la condena y el internamiento domiciliario.

Señaló que el 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aprobó la propuesta de permiso de salida hasta por 72 horas formulada por la dirección el establecimiento de reclusión donde se encuentra privada de la libertad.

Aseguró que en providencia de 16 de abril de 2018, la mencionada célula judicial decretó la nulidad de aquella actuación y «sin motivo alguno y de una manera irregular» rescindió el beneficio, determinación que fue refrendada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de junio de 2019.

3. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las anteriores decisiones y, en consecuencia, se le restablezca el permiso administrativo (fls. 1 a 8, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión objeto de escrutinio (fls. 42 a 47, ibídem)

2. La Juez Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, puesto que «ha observado el régimen jurídico aplicable y no se ha vulnerado ninguno de los derechos cuya protección reclama la accionante» (fl. 50 y 51 ib.).

3. La Procuradora 326 Judicial I delegada ante el despacho ejecutor reclamó la improcedencia del amparo pues las «determinaciones objeto de ataque se dictaron conforme lo probado dentro del proceso… y están amparadas bajo los principios de legalidad y acierto» (fls. 60 y 61, ib.).

4. Finalmente, el Fiscal 21 adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, indicó que esta entidad «carece de interés» en el resultado del trámite, habida cuenta que la presunta vulneración de garantías constitucionales alegada por C.R. se deriva de decisiones adoptadas en sede de ejecución de la pena que purga, «frente a las cuales ninguna incidencia ni observación tiene» (fls. 49, ib.).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Casación Penal negó la protección suplicada, por cuanto al «estudiar el interlocutorio de segunda instancia, objeto de reproche, se verifica que el mismo contiene motivos razonables, porque, para arribar a esa conclusión, fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial» (fls. 65 a 73, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La querellante por conducto de apoderado, discrepó de la anterior determinación reiterando lo aducido en el escrito introductor (fls. 87 a 92, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas por F.A.C.R., al decretar la nulidad del auto por medio del cual se otorgó el beneficio administrativo de salida de la penitenciaría hasta por 72 horas y rescindir dicho permiso, por encontrarse prohibida su concesión de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

De igual forma, es imprescindible que cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta sea determinante o influya en la decisión; que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración; que la providencia discutida no sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, material, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, que se haya desconocido el precedente constitucional o se haya violado directamente la Carta Política.

3. Solución al caso concreto. La razonabilidad de la providencia cuestionada.

Si bien F.A.C.R. extiende el reclamo a cuestionar las decisiones adoptadas en ambas instancias, el examen que hará la Corte se circunscribirá exclusivamente al auto de segundo grado proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de junio de 2019, por cuanto fue el que definió, en sede ordinaria, la cuestión planteada por la quejosa, habida cuenta que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, se torna inane detenerse en el escrutinio de la providencia de primer nivel pues:

«(…) al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

Aclarado lo anterior, se advierte la improcedencia del resguardo, comoquiera que la determinación de la colegiatura ad quem, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de una hermenéutica razonable, concatenada y sistemática de las disposiciones legales que gobiernan los subrogados penales y beneficios administrativos, como la autorización de salida de la penitenciaría sin vigilancia, hasta por 72 horas.

En efecto, el tribunal accionado luego de un breve recuento procesal y de identificar los argumentos en que la gestora del resguardo fundó el disenso contra la determinación invalidatoria, se refirió a la competencia del juez de ejecución de penas para resolver sobre el otorgamiento o negativa del mentado permiso.

A continuación, se adentró en el estudio del caso concreto, de cara a los reparos planteados, trayendo a consideración lo dispuesto...

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