Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02380-01 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309959

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02380-01 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1302-2020
Fecha12 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02380-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1302-2020

R.icación n.° 11001-02-04-000-2019-02380-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de diciembre de 2019, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por C.B.V. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la citada Corporación, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la parte pasiva y demás integrantes del extremo activo del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la «Primacía de la Realidad sobre las Formalidades» y a la «Primacía del Derecho Sustancial sobre el Formal», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia proferida en sede de casación el 6 de agosto de 2019, dentro del juicio ordinario laboral que promovió junto a Ó.A.A.G., D.A.P., R.M.V.D., O.M.L., M.J.P.R., A.G.F. y A.O.B., frente a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A., con radicado No. 2011-00700-00.

Solicita entonces de manera concreta, para salvaguardar sus prerrogativas, que se deje sin efecto el citado fallo, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, proferir uno nuevo donde «CASE la sentencia [del ad quem] y orden[e] a ECOPETROL S.A. el reajuste de [su] pensión desde el 30 de abril de 2011 hasta la fecha» (fls. 14 y 15, cdno. 1).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial, que el proceso referido en líneas precedentes lo promovió con el propósito que se declare que las sumas recibidas como “Estímulo al ahorro” tienen carácter salarial, y que como consecuencia de ello, se reajuste el valor de la mesada pensional que le fue reconocida por la empresa demandada el 30 de julio de 2010, así como las demás prestaciones sociales y beneficios extralegales a los cuales tiene derecho, pretensiones que fueron negadas en primera instancia en sentencia emitida el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, decisión que fue confirmada el 9 de julio siguiente por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, la que se mantuvo incólume pese a haberla cuestionado a través del recurso extraordinario de casación, pues la S. de Casación de Descongestión accionada mediante fallo del 6 de agosto de 2019 la ratificó, tras desconocer, dice, los argumentos expuestos en dicho mecanismo y la prueba documental obrante en el plenario, así como lo considerado por la S. de Casación de esa Especialidad en la sentencia No. 33790 de 2010, razón por la que estima que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo que hace posible la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 18, ejusdem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Magistrado ponente de la S. de Casación Laboral de Descongestión acusada, luego de remitirse a las consideraciones expuestas en el fallo criticado, solicitó negar el resguardo implorado, tras manifestar que dicha decisión no fue arbitraria ni caprichosa, sino producto de la aplicación de la normatividad y la jurisprudencia vigente en esa corporación.

Informó que contra la misma providencia se instauraron otras acciones de tutela por parte de los demás demandantes del juicio laboral objeto de análisis constitucional, cuyos radicados y Despachos a los que fueron asignadas se encuentran relacionas en el informe[1] (fls. 50 y 51, ídem).

b. La Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, se limitó a hacer un recuento de las actuaciones que se han realizado en el litigio referenciado (fls. 52 y 53, Cfr.).

c. La apoderada general de Ecopetrol S.A. pidió declarar improcedente el auxilio invocado, con sustento en que lo decidido por las instancias judiciales censuradas se encuentra ajustado a la ley (fls. 60 a 84, Cit.).

d. Tanto el Tribunal acusado como los demás vinculados, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Penal de esta Corporación, tras hacer una reseña de los presupuestos de procedibilidad del amparo contra decisiones judiciales, lo negó, bajo el argumento que «la providencia motivo de censura se observa razonada, al fundarse en las pruebas allegadas al plenario, en la normativa aplicable y en el criterio predominante sentado a través de su jurisprudencia», dado que, según se concluyó en ella, «las partes podían acordar que las sumas recibidas a título de “Estímulo al ahorro” no tuvieran incidencia salarial en la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales, “toda vez que su pago no constituía contraprestación directa del servicio, a pesar de su entrega periódica, sino que se aplica en razón de la política de compensación salarial que estableció Ecopetrol S.A., basada entre otros aspectos, en la «competitividad externa con el mercado laboral del sector petrolero y en criterios de equidad interna», montos que se cancelaron a través de una administradora de fondos de pensiones, previamente elegida por los trabajadores”», sumado a que «las pruebas restantes, incluyendo los recibos de pagos vistos a folios 114 a 137; 154 a 180; 207 a 218; 231 a 259; 278 a 314; 331 a 368; 391 a 421; y, 442 a 470, no eran contundentes para desestimar lo resuelto en pacífica y reiterada jurisprudencia, pues el mencionado aporte, a pesar de su periodicidad y habitualidad, no tenía como finalidad remunerar la labor desempeñada por los trabajadores, sino mejorar sus ingresos en función de un evento futuro relacionado con su situación pensional, lo cual justificaba excluirlo de la base salarial para liquidar las prestaciones sociales» (fls. 160 a 177, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La tutelante replicó el fallo anterior, insistiendo en los argumentos expuestos como sustento de la queja constitucional (fls. 194 a 196, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. De entrada resulta indispensable puntualizar, que la salvaguarda constitucional resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las normas que regulan la acción de tutela no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. Así mismo, cabe acotar, que para determinar la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial proferida por una Alta Corporación, la Guardiana de la Carta Política en sentencia SU-573 de 2017, fijó tres requisitos, a saber: «(i) el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales de procedencia; y (iii) la configuración de una anomalía de tal entidad que exija la imperiosa intervención del juez constitucional».

3. Descendiendo al caso concreto, se advierte con vista en los elementos de juicio obrantes en las diligencias, que la protección rogada por la señora C.B.V. resulta improcedente, pues como bien lo indicó el a quo constitucional, la determinación emitida por la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de esta Corte el 6 de agosto de 2019, por medio de la cual se resolvió, «NO CASA[R] la sentencia proferida el 9 de julio de 2013, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá», dentro del proceso ordinario laboral que aquélla junto con otros promovió frente a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. (fls. 78 a 106, anexos), tuvo como fundamento argumentos jurídicos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta la posibilidad de censurar esa decisión en el campo de la acción de tutela, dado que no se trata, entonces, de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR