Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00579-01 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC1298-2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 0800122130002019-00579-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1298-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00579-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por R. Sarabia Bolaño contra el Juzgado Noveno de Familia de esa misma urbe y Bavaria S.A., trámite al que fueron vinculadas la Defensora de Familia adscrita a este Despacho y la Procuraduría Delegada de Familia, así como las partes y los intervinientes del asunto coercitivo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
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La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y la compañía accionadas, con el trámite surtido respecto del embargo de salarios decretado en el marco de proceso ejecutivo de alimentos que instauró frente a A.J..
2. Solicita entonces, que i) «se ordene la entrega de títulos»; se ii) «decret[e] el embargo y el secuestro de los dineros percibidos del (…) salario y prestaciones sociales [del alimentante] en un 25% correspondientes a las cuotas alimentarias que se sigan causando durante el trámite de la presente acción»; iii) se «decret[e] el embargo y el secuestro de los dineros percibidos del (…) salario y prestaciones sociales [del alimentante] en un 25% sobre las cuotas dejadas de cancelar, correspondientes al mandamiento de pago y a lo aprobado en la liquidación del crédito»; y, iv) se «requ[iera] al pagador para que certifique los salarios de los meses de junio [a diciembre de 2019] más las prestaciones sociales, discrimin[ando] el valor de lo descontado por las órdenes de embargo» (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que promovió el referido juicio, con el fin de obtener el pago de las cuotas alimentarias fijadas a favor de sus dos menores hijos, el que correspondió por reparto conocer al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla; que desde el inicio solicitó el embargo de los salarios y prestaciones sociales percibidas por el ejecutado como empleado de Bavaria S.A., a lo que accedió dicha autoridad; empero, el pagador de la empresa no ha trasladado cumplidamente los respectivos valores, y el Juzgado ha hecho caso omiso a las peticiones que en ese sentido ha elevado, motivos éstos por los que, dice, se justifica la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 3, ejusdem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a). El Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, se limitó a remitir, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del pleito coercitivo objeto de análisis (fl. 20, ibídem).
b). Por su parte, la Defensora de Familia de esa misma seccional manifestó, simplemente, que se daba «por notificada» de la acción constitucional de la referencia, sin realizar ningún pronunciamiento frente a las pretensiones elevadas por la...
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