Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00291-00 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00291-00 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1314-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00291-00
Fecha12 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1314-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00291-00

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a desatar la tutela de Sebastián Pio Merlano Mendoza contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el juicio 2015-00531.


ANTECEDENTES


1.- El accionante invocó el respeto al debido proceso, «acceso a la justicia», dignidad y buen nombre, presuntamente infringidos por el querellado y, pidió «se revoque el fallo de 26 de noviembre de 2019 […]», se «acceda a la oposición al secuestro y se revoque la medida cautelar de embargo y secuestro decretada sobre el bien inmueble Finca San Martín […]».



Además, que «compulse copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las actuaciones de los entes de juzgamiento […]».


2.- En respaldo informó, en síntesis, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena en el «proceso ejecutivo singular promovido por Comvelmar S.A. contra María Elena Pérez Ospino», ordenó el «embargo y secuestro del predio denominado Finca San Martín» del cual es «legítimo propietario del 50%» y «ejerce posesión con ánimo de señor y dueño sobre el 100% de la Finca».


Manifestó que «en oportunidad legal y en debida forma present[ó] incidente de oposición al secuestro» y el 14 de junio de 2019, el despacho «decidió negar[lo]» por lo que recurrió en apelación y el «26 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Cartagena» ratificó la decisión del a-quo.


Reprochó que «la providencia constituye una vía de hecho, puesto que carece de apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que sustenta la decisión […]» adicionalmente «desconoce pruebas que alteran o cambian el sentido del fallo, llevando al juez a la errada convicción de que no acreditó ser el poseedor».


3.- El «Tribunal Superior de Cartagena» dijo que «el fallo emitido estuvo fundamentado en el análisis minucioso del acervo probatorio aportado dentro del proceso, por lo tanto no le asiste razón al accionante al alegar la existencia de una irregularidad».


El «Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena» remitió en calidad de préstamo el expediente.


CONSIDERACIONES


1.- La «tute...

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