Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02323-01 de 12 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC139-2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002019-02323-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Á.F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC139-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02323-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.E.R.M. contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalía –SIAN, y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, si no fuese porque se advierte que en el trámite de primera instancia se incurrió en causal de nulidad, que afecta lo actuado como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al hábeas data, a la igualdad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al «in dubio pro reo», a las «libertades individuales» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por no dar efectivo cumplimiento al fallo de tutela pronunciado el 13 de diciembre de 2018, que ordenó la actualización de los datos que de ella reposan en las bases de la Dijin y la Policía Nacional, pues aunque ninguna causa penal cursa en su contra, figuran anotaciones.
Por lo anterior, requiere de manera concreta, que se disponga que el «JUZGADO DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, [la] DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS – SIAN, [y el] JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUIBDÓ», de manera «inmediata», levanten «toda orden que pese en [su] contra (…) tal y como fue ordenado en el precitado fallo [constitucional] por no existir proceso alguno en [su] contra, y por no existir plena identidad e individualización de quien sí es requerida [penalmente]» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión adujo en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que mediante fallo del 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín tuteló su derecho fundamental al hábeas data, ordenando a la Dirección Seccional de F.S., que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, actualizara la base de datos, en especial, lo concerniente a la cancelación de la orden de captura expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, mediante auto interlocutorio No. 439 del 21 de mayo de 2018», teniendo además, que «d[ar] claridad sobre los posibles requerimientos que existen vigentes, esto es, órdenes de captura que puedan recaer en contra de A.E.R.M., a fin de que ésta pueda gestionar las pertinentes solicitudes ante las autoridades competentes para esclarecer su situación jurídica».
Que en vista de las anteriores órdenes, la citada Dirección requirió al Juzgado Penal del Conocimiento involucrado, para que le remitiera copia de la sentencia pronunciada el 17 de agosto de 2010, mediante la cual se le impuso a la aquí accionante la condena que justifica la orden de captura que obra vigente en el sistema, explicándole, al efecto, que el Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó declaró la extinción de la pena allí impuesta por el fenómeno de la prescripción.
Comenta que, luego de transcurrido el término otorgado por el juez constitucional, sin que la orden de amparo fuera materializada, adelantó el respetivo incidente de desacato, el que fue declarado improcedente en proveído calendado 24 de mayo de 2019, decisión contra la cual, infructuosamente, propuso recurso de apelación, pues la Sala Penal de Medellín lo rechazó por improcedente; que así las cosas, «hasta la presente, ha sido imposible obtener de las autoridades judiciales la actualización de [sus] datos en las bases de datos, pese a tener una sentencia de tutela a su favor», razón por la que acude nuevamente al Juez constitucional (fls. 1 a 6, ejusdem).
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la protección suplicada, luego de considerar que ni la determinación que cerró el incidente de desacato promovido por la quejosa, ni la que rechazó el recurso de apelación contra aquélla, pueden calificarse de absurdas o arbitrarias (fls. 118 a 136, ídem).
4. Impugnada la sentencia por la promotora, fue remitida a esta Sala para lo pertinente. Adujo aquélla como sustento de su inconformidad, entre otros asuntos, que «en ningún momento puede compartir las consideraciones del [a quo constitucional] en cuanto a que el [problema jurídico a dilucidar, supuestamente, era la decisión emanada del Tribunal], toda vez que la acción invocada no iba enfocada (…) contra (…) la decisión que rechazó el recurso de [apelación] (…) interpuesto» pues, «reitera», la providencia judicial objeto de debate es la pronunciada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 13 de diciembre de 2018.
CONSIDERACIONES
1. Conforme a la situación fáctica antes descrita, se concluye que, en últimas, la demanda de tutela se dirige, puntualmente, contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
2. Así las cosas, del escrito mismo de amparo, las respuestas allegadas, los anexos militantes en el expediente y la manifestación expresa de la accionante en el memorial de impugnación, emerge claro la falta de competencia de esta Sala de Casación Civil para tramitar dicha réplica, pues el auxilio constitucional involucra exclusivamente a la autoridad acabada de memorar, al acusarla la accionante de vulnerar las prerrogativas...
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