Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50058 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309995

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50058 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de sentenciaSP333-2020
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente50058
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP333-2020

Radicación N° 50058

Aprobado acta No. 30

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

  1. ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el acusado y su defensor, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior de S.M., mediante la cual condenó a D.A.M.A., en su calidad de F.T. Especializado de esa ciudad, por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, agravados.

  1. HECHOS

La Corte los reseñó en decisión de 25 de noviembre de 2015, así:

“En operativo adelantado el 5 de abril de 2006 por efectivos de la policía, en la vereda Estación Villa, del corregimiento M., del municipio Sabanas de San Ángel del departamento del M., además de la aprehensión de J.E.C.T. y D.C.R.G., junto con dos menores de edad, se incautaron $139.680.000, 11.490 gramos de clorhidrato de cocaína, teléfonos Avantel, 4 radios de comunicaciones, 11 teléfonos celulares, 3 camperos, partes para vehículos, armas de fuego, proveedores y munición para estas, junto con elementos logísticos propios de un laboratorio para el procesamiento de drogas ilícitas, desmantelado en una de las fincas de la zona.

A través de oficio fechado el 6 de abril de 2006, el Comandante del Departamento de Policía del M., informó a la F.ía lo sucedido y puso a su disposición tanto a las personas capturadas, como los elementos incautados.

Acorde con ello, el F. Tercero Especializado de S.M., D.D.A.M........A., a quien se le asignó el caso, abrió la correspondiente investigación y en auto fechado el día 7 de abril de 2006, argumentando que se trataba de hechos aislados, decretó la ruptura de la unidad del proceso y correspondiente expedición de copias para que por otra vía se investigara la aprehensión del menor que portaba un radio de comunicaciones, así como lo correspondiente al hallazgo del laboratorio para el procesamiento de drogas ilícitas, al tanto que su oficina continuaría con el trámite correspondiente a la captura de los dos adultos y el otro menor de edad.

En virtud de ello, con fecha del 12 de abril de 2006, resolvió la situación jurídica de los dos adultos capturados, absteniéndose de decretar medida de aseguramiento en contra de estos, razón por la cual dispuso su inmediata libertad.

Así mismo, a través de resolución emitida el 22 de junio de 2006, dispuso el funcionario la entrega de uno de los vehículos y la suma de dinero incautados, a J.E.C.T.; de igual manera, ordenó entregar a A.A.C., quien demostró la propiedad sobre ella, el arma incautada a uno de los menores.

Por último, en resolución datada el 4 de julio de 2007, el F.E. calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación en favor de los procesados D.C.R.G. y J.E.C.T..

Como la D.A.C.B., a quien, en calidad de F.C. Especializada de S.M., le correspondió la investigación escindida por el hallazgo del laboratorio de procesamiento de alcaloides, encontrara irregular la actuación de su par Tercero, instauró en su contra denuncia penal.”.

  1. ACTUACION PROCESAL

3.1 Con fundamento en la información suministrada por la entonces F. Cuarta Especializada de S.M., el 11 de marzo de 2008, se dispuso la apertura de investigación previa[1].

3.2 El 26 de noviembre siguiente, la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, abrió formal investigación[2] y ordenó vincular mediante indagatoria a D.A.M.A., diligencia que se surtió en sesiones adelantadas el 19 de diciembre de 2008[3], y los días 4 de enero[4] y 4 de febrero de 2009[5].

3.3 Concluida la etapa instructiva, el 3 de noviembre de 2009, se ordenó el cierre[6] y el 9 de marzo del año siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación[7] por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con abuso de función pública.

3.4 Apelada la decisión por la defensa, el 9 de agosto de 2010, la F.ía Delegada ante la Corte anuló el trámite de lo actuado a partir, inclusive, del cierre de la investigación[8].

3.5 En cumplimiento de lo ordenado, el 29 de noviembre de 2010 se amplió la indagatoria de D.A.M. ATENCIA[9].

3.6 Nuevamente, el 3 de octubre de 2011, se cerró la investigación[10], decisión contra la cual el procesado y su defensor técnico interpusieron recurso de reposición, resuelto el 1 de diciembre ulterior, reponiendo el auto, para que se resolviera la situación jurídica del sindicado[11].

3.7 El 22 de marzo de 2012, la F.ía delegada ante el Tribunal resolvió la situación jurídica del indagado MARTÍNEZ ATENCIA, no imponiendo medida de aseguramiento[12].

3.8 Por segunda vez, el 24 de octubre de 2012, se cierra la etapa instructiva[13], decisión que se mantuvo ante el recurso de reposición interpuesto.

3.9 El mérito del sumario fue calificado el 7 de mayo de 2013 con resolución de acusación en contra de D.M.A., como autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión. Al mismo tiempo se declaró extinguida la acción penal y se ordenó la preclusión de la investigación en lo relacionado con el delito de abuso de función pública, por prescripción de la acción[14].

La decisión fue apelada por la defensa técnica del procesado y confirmada el 10 de julio de 2013[15].

3.10 Habiendo correspondido al Tribunal Superior de S.M. la fase del juicio, después de varios intentos fallidos, el 27 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preparatoria[16].

La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo los días 27 de mayo[17] y 24 de junio[18], de 2014.

3.11 El 24 de junio de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de S.M. profirió fallo[19] por cuyo medio declaró penalmente responsable al procesado por el delito de prevaricato por acción, y le impuso una pena de 51 meses de prisión, 87.5 smlmv como multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses.

Allí mismo declaró extinguida la acción penal respecto al delito de prevaricato por omisión –por prescripción- y consecuentemente ordenó cesar procedimiento por este comportamiento punible.

3.12 Inconformes con la decisión adoptada, el acusado, su defensor de confianza[20] y la fiscalía[21] interpusieron recurso de apelación.

3.13 La S. Penal de la Corte, al desatar la alzada[22], revocó la cesación de procedimiento por los delitos de prevaricato por omisión y anuló la sentencia.

3.14 El Tribunal Superior de S.M., el 15 de diciembre de 2016, profirió nuevamente sentencia[23], por cuyo medio declaró penalmente responsable a D.A.M.A. por los delitos de prevaricato por acción agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión agravado, imponiéndole como penas principales 96 meses de prisión y multa de 104.15 smlmv, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

3.15 Inconformes con la decisión, D.A.M.A. y su defensor de confianza interpusieron sendos recursos de apelación[24].

  1. SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior de S.M., previo estudio de los tipos penales de prevaricato por acción y omisión, por los cuales fue acusado D.A.M.A., concluyó demostrada la responsabilidad penal que le asiste por las decisiones que, en su condición de fiscal especializado, profirió dentro del proceso radicado con el número 66426, calendadas el 7 y 12 de abril de 2006, 22 de junio del mismo año y 4 de julio de 2017, como también por no cumplir su deber funcional de investigar a L.A.A.C., dueño de la pistola incautada en manos del menor J.E.G.P..

Prevaricato por acción

Explicó que entre las plurales decisiones tachadas como prevaricadoras, proferidas dentro de un mismo proceso, existe una íntima relación que obliga a su análisis como una comunidad de actuaciones que se ven afectadas por la primera de ellas, proferida el 7 de abril de 2006, con la cual se pretendió privar la investigación seguida contra J.C.T. y D.C.R.G., de elementos probatorios que servirían para realizar un análisis en contexto del presunto acontecer delictivo registrado en los predios La Curva y El Descanso.

Esa inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR