CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54070 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309996

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54070 del 12-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente54070
Número de sentenciaCP023-2020
Fecha12 Febrero 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP023-2020

Radicación N° 54070

(Aprobado Acta No. 030)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.C.P.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante Nota Verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano L.C.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.306.716 «… requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos».

  2. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, con Resolución del 27 de junio de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cali, el 17 de agosto de 2018.

  3. - La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre del mismo año[3], y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por C.R.,[4] F.L. en la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

    3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[5]

    3.3.- Copia de la acusación formal No. 1:18-cr-00116 dictada el 6 de julio de 2017, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.[6]

    3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[7]

    3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por J.R.D., Jr., Agente Especial con el Buró Federal de Investigación (FBI).[8]

    3.6.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido L.C.P.G..[9]

    3.7.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

    i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que la declaración juramentada de C.R., realizada en apoyo de la solicitud de extradición formal, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[10]

    ii) Expedido por J.B.S. lll, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».[11]

    iii) Expedido por M.R.P., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[12]

    iv) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Fernesia T Crawford «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». [13]

    Trámite surtido ante las autoridades colombianas

  4. - La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-18-067420 del 12 de octubre de 2018,[14] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0733-DAI-1100 del 23 de octubre de 2018.[15]

  5. - El 23 de noviembre de 2018, la Sala reconoció personería a las abogadas, principal y suplente, designadas por L.C.P.G. para que lo representen en este diligenciamiento, y ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[16]

  6. - Una vez transcurrió dicho lapso, el Ministerio Público expresó: «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»[17]

  7. - El requerido y sus apoderadas, tanto principal como suplente, guardaron silencio.

  8. - En vista de lo anterior, la Sala mediante auto del 21 de enero de 2019 dispuso requerir a la F.ía General de la Nación en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem.[18]

  9. - Con posterioridad, L.C.P.G. allegó escritos mediante los cuales deprecó algunas pruebas, toda vez que «mi defensa técnica no las solicitó cuando yo quería hacerlo…», razón por la cual no pudo aportar los medios de persuasión tendientes a acreditar que el pedido de extradición se funda en un «hecho falso».

    Con esa finalidad pretendió: i) el allegamiento de «certificación de la Policía Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a tal hecho» y ii) que se ordene a las autoridades norteamericanas suministrar «las pruebas en que dicha Corte se basó en el informe rendido por el agente especial norteamericano».[19]

  10. - Con auto AP3407-2019 del 14 de agosto, la Sala resolvió rechazar, por extemporánea, la práctica de las mencionadas pruebas.[20]

  11. - Contra la anterior decisión el reclamado interpuso recurso de reposición; el cual fue resuelto mediante providencia AP4525-2019 del 16 de octubre, de forma adversa a sus pretensiones.[21]

  12. - Finalmente, mediante auto del 29 de octubre de 2019,[22] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

    Alegatos de los intervinientes.

  13. - Del Delegado del Ministerio Público.

    El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de L.C.P.G..[23]

  14. - En contraposición, el requerido sostuvo que la solicitud de entrega se funda en «un hecho falso», por ello pretendió el acopio de medios de persuasión tendientes a acreditar que el delito atribuido en el indictment no existió; pero la Sala no accedió por advertir extemporánea tal petición, sin sopesar que ello fue producto de «la omisión de los abogados de confianza…, nunca tuve una defensa técnica que representara mis intereses, toda vez que no me comunicaron de la decisión del 23 de noviembre de 218, a través del cual; i) se reconocía personería jurídica a las abogadas…, ii) se autorizaron las copias solicitadas, iii) se corre traslado de la actuación y se conceden 10 días para solicitar las pruebas que estime necesarias», lo cual, en su criterio, genera la nulidad de lo actuación a partir de la «notificación de dicho periodo de pruebas».

    Afirmó haber formulado varias peticiones a la Policía Nacional tendientes a obtener información acerca de la incautación de varios kilogramos de estupefaciente por la que resultó involucrado, de cuyas respuesta destacó el aparte: «donde posiblemente el señor en mención se encuentra involucrado», con base en lo cual concluyó que ello «abre una brecha de posibilidades, en donde existe duda si ellos incautaron o no los supuestos 26 kilos, toda vez que mi captura se realizó en la ciudad de Cali – Colombia el 18 de agosto de 2018 a las 11:45 pm… lo que genera una duda razonable es que según las afirmaciones del Gobierno estadounidense, la incautación se realizó el 26 de abril de 2017…»

    Sostuvo que «a causa de la inexistente incautación avalada por la F.ía General de la Nación es atípica la acusación dada en mi contra, eso prueba mi inocencia, nunca he tenido participación en hechos delictivos, tal como se prueba con mis antecedentes donde no aparece registro alguno, siempre he sido un hombre honesto que se ha dedicado al cuidad de mi familia y a la prosperidad de mi empresa…»

    Finalmente, pidió que se dicte concepto desfavorable.[24]

CONSIDERACIONES
  1. - Aspectos generales sobre la extradición

    La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[25]

    En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

    Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

  2. - Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

    El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

    No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento...

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