AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56958 del 12-02-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Número de expediente | 56958 |
Número de sentencia | AP434-2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
R.icación nº 56958
Acta 030
Bogotá, D.C, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia planteada por la F.ía, para conocer la petición de libertad por vencimiento de términos invocada por la defensa de U.M.C., a quien se le atribuye la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, rebelión, actos de terrorismo y homicidio en persona protegida.
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Por petición del defensor de U.M.C., el Juzgado 40 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, el 23 de enero de 2020, instaló audiencia preliminar de libertad de vencimiento de términos.
En ella, la titular del despacho indagó al postulante por los motivos por los cuales acudió ante los Juzgados con sede en la capital del país, a lo cual informó que lo fue por la negativa del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Cúcuta- Ambulante, de realizarla ante la noticia que la actuación se encontraba pendiente de ser asumida por la Justicia Especial para la Paz- JEP, acudiendo entonces a la sede territorial donde se ubica ésta.
Ante tal panorama, la F.ía impugnó la competencia al considerar que era el Juzgado homólogo con sede en Cúcuta el habilitado para resolver la petición, toda vez que la Jurisdicción Especial, en primera y segunda instancia, resolvió no asumir el asunto desde el mes de diciembre de 2019 y retornó la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha localidad, el cual, una vez avocó conocimiento, convocó a audiencia de formulación de acusación para el día 18 de marzo del año en curso. Agregó, que el procesado se encuentra privado de la libertad en aquella capital y el F. titular del caso igualmente labora allí.
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La funcionaria judicial, por su parte, rehusó su competencia para desatar la solicitud al considerar que, de acuerdo con las pautas jurisprudenciales aplicables al caso, en particular, las expuestas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia AP3979-2017, R.. 50510, es el J. con sede en la capital de Norte de Santander el habilitado para resolver la pretensión liberatoria, en tanto, allí se radicó el juicio en razón del lugar de ocurrencia de los hechos y está actualmente el procesado privado de su libertad, y a esa calenda, no subsiste el motivo develado por el abogado en su intervención como lo expresó el ente investigador.
En esos términos no asumió el conocimiento del asunto y requirió a la defensa para que acudiera ante el J. competente.
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Concedida por la servidora judicial la posibilidad de recurrir la anterior determinación, el defensor interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación y, en sustento de ellos, alegó que desde el mes de noviembre de 2019 ha intentado de forma infructuosa la celebración de la presente diligencia, así, ante el J. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y luego, ante el de...
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