Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº D.A.V.V. de 12 de Febrero de 2020
Número de expediente | D.A.V.V. |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
Radicación Nº 56214
Acta 030
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 76 Seccional de Medellín, contra las decisiones del 25 de julio y 2 de septiembre de 2019, adoptadas por la Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, mediante las cuales habilitó la interposición de la impugnación especial frente a la sentencia condenatoria dictada el 18 de diciembre de 2018 y negó la petición de nulidad deprecada por la misma funcionaria, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la representante de las víctimas contra la sentencia absolutoria dictada el 19 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Medellín, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, en providencia del 18 de diciembre del mismo año la revocó y en su lugar declaró penalmente responsable a D.A.V.V. menor de edad para el momento de los hechos, de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, en calidad de coautor. Consecuente con ello, le impuso sanción pedagógica de la privación de la libertad en centro de atención especializado por el término de 2 años y 6 meses.
2. Frente a dicha determinación, el defensor interpuso recurso de casación, pero como no lo sustentó, en auto del 1 de marzo de 2019 se declaró desierto, contra el cual no se interpuso recurso alguno, motivo por el cual la actuación fue devuelta al juzgado de origen el 29 de ese mismo mes.
3. En audiencia de incidente de reparación integral y revisión de la sanción que el Juzgado de conocimiento celebró el 17 de junio último, se accedió a la petición del defensor del acusado en el sentido de remitir la actuación al Tribunal Superior de Medellín a fin de que se diera aplicación al principio de doble conformidad y se permitiera promover la impugnación especial respecto de la sentencia de segunda instancia.
4. La Sala Penal de Adolescentes de la aludida Corporación, en decisión mayoritaria del 25 de julio del año en curso, atendió la pretensión bajo las siguientes consideraciones:
4.1. Con apoyo en las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016 y SU 217 de 2019, de diversos fallos de tutela dictados por la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura y del auto AP1263-2019 del 3 de abril, precisó que en este particular evento la sentencia de segunda instancia fue dictada el 18 de diciembre de 2018, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo fijado para que...
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