Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56986 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840310000

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56986 de 12 de Febrero de 2020

Número de expediente56986
Fecha12 Febrero 2020
EmisorSala de Casación Penal





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente



AP426-2020

R.icación n° 56986

Acta 030



Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)




VISTOS:


La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados A.V.B. y Joel Darío Trejos Londoño, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer la actuación seguida contra M.V.B. por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.



ANTECEDENTES:


1. El 21 de marzo de 2018, la Fiscalía Quinta Especializada de Villavicencio, radicó escrito de acusación en contra de M.V.B., por la presunta comisión del comportamiento ilegal de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, descrito en el artículo 382 del Código Penal.


2. Asignada la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 11 de julio de 2018 se formuló acusación en contra del citado y, convocada audiencia preparatoria para el 13 de junio de 2019, se varió su objeto en virtud del preacuerdo suscrito entre las partes. En éste, el imputado aceptaba responsabilidad por la conducta en mención a cambio de que su pena fuera de 96 meses de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le concediera el sustituto de la prisión domiciliaria.


El Juez cognoscente, el 25 de agosto siguiente, dado el desconocimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 68A del estatuto sustantivo penal y las finalidades del instituto señaladas en el canon 348 del Código de Procedimiento Penal, improbó el preacuerdo. Apelada tal determinación por el ente investigador y la defensa, el asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


3. El 22 de octubre del año pasado, los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y A.V.B., se declararon impedidos para resolver la alzada. En soporte de ello, manifestaron que “estamos siendo investigados por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del R.icado 2017-00400-00 por presunto delito de prevaricato, en razón a la postura que venimos asumiendo de tiempo atrás, de aprobar las negociaciones que hacen la fiscalía y la defensa, respecto de las consecuencias jurídicas de los hechos que se investigan (la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena), en delitos que el derecho sustantivo ordinario prohíbe su concesión, pero que a nuestra interpretación del derecho premial permite.”1, siendo aquella temática similar a la cual les correspondería emitir concepto en el presente asunto, motivo por el cual estaría supeditada la decisión a la “…amenaza de una medida de aseguramiento que pone en vilo nuestra libertad o la restricción de otros derechos fundamentales” y por lo mismo “…frustra nuestra imparcialidad como jueces, teniendo que ceder a nuestra postura jurídica para evitarnos este tipo de males.”2


4. En auto del 23 de enero de 2020, la Sala Penal del citado cuerpo colegiado3 declaró infundado el impedimento por cuanto “no se evidencia la existencia del supuesto interés en la actuación procesal, que los Magistrados derivan de la posibilidad de ser investigados penalmente si continúan con la tesis de aceptar los...

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