Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP420-2020 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840310003

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP420-2020 de 12 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Penal
Número de ProvidenciaAP420-2020
Sentido del FalloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP420-2020

Radicación No. 56862

(Aprobado acta número No. 030)

B.D.C., doce (12) febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. decide el impedimento manifestado por la doctora C.d.C.P.C., J. Única Penal del Circuito Especializado de Quibdó con Funciones de Conocimiento, para continuar conociendo del proceso seguido en contra de U.A. y J.E.C.P., por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal, así como de uso privado de las Fuerzas Armadas agravado.

ANTECEDENTES
  1. - El 27 de agosto de 2018, el Fiscal Ciento Cinco de la Unidad Especializada de Quibdó presentó escrito de acusación contra U.A. y J.E.C.P., por las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas del artículo 366 del Código Penal, con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 365,[1] y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones tipificado en el último precepto en mención.[2]

    El aspecto fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió en lo siguiente:

    (…) el día 23 de mayo de los cursantes cuando, mediante labores de patrullaje, siendo las 17:00 horas aproximadamente, se encontraron los patrulleros (…) del cuadrante cinco de la Policía Nacional, por el barrio el Caraño sector Ciudadela Mia, y escucharon un intercambio de disparos entre los miembros del Gaula Policial y unos sujetos los cuales portaban armas de fuego de largo y corto alcance, en ese momento la central de radio de la Policía Nacional, informa que los sujetos agresores iban cruzando por la pista del aeropuerto el Caraño hacia el sector de la vía principal que conduce hacia el batallón M.F., de inmediato se dirigieron hacia el lugar de los hechos.

    Al realizar las labores pertinentes, al llegar a la altura del barrio Los Castillos 2, observaron que venían corriendo tres personas de tez negra, desde el sector Las Heliconias, los cuales son reconocidos ampliamente en el sector, que pertenecen al grupo delincuencial llamados LOS CALVOS O LAS CHINGAS, al notar la presencia de la patrulla, unos de los sujetos que corresponde al nombre de J.E.C.P., alias P., lanza un objeto parecido a un arma de fuego y en ese mismo momento el sujeto conocido como U.A., Alias HUESO, trae una granada de fragmentación en la mano y amaga como si se las fuera a lanzar, retroceden y les pasa la grada a un menor (…) luego E.C. Y UBALDO ALBARADO, ingresan a una vivienda abandonada y el menor sale corriendo del sector las Heliconias, hacia el sector los Castillos 2, con un bolso de color negro, donde es interceptado por un funcionario de la SIJIN, se continua la persecución de los dos mayores e ingresan a la casa abandonada donde fueron neutralizados, procedieron a verificar cual había sido el objeto arrojado por el señor E.C., encontrando una pistola marca P.B. de color plateada, cuando eran trasladados, los miembros de la Sijin traían al menor con el bolso de color negro que estas personas le habían entregado y al verificar su contenido interior tenía dos granadas de fragmentación, 32 cartuchos e calibre 5.56mm, 35 cartuchos 38 especial, tres proveedores para fusil G. calibre 5.56mm, 01 proveedor para subametralladora de color negro tipo Uzi (…)[3].

  2. - La actuación correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó, autoridad ante la cual se formuló acusación el 9 de mayo de 2019.[4]

  3. - A través de escrito adiado 31 de octubre de 2019, la titular del despacho se declaró impedida para continuar conociendo del proceso 270016001100201801098, con base en el ordinal 11° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

    Lo anterior, por cuanto el 19 de julio de 2019 fue notificada de la investigación que la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó adelanta en su contra, en atención a la queja formulada por el...

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