Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00225-00 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840310010

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00225-00 de 12 de Febrero de 2020

Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00225-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC401-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00225-00


Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)



Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) y Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C., para conocer del juicio ejecutivo impulsado por C.M.F.R. frente al Patrimonio Autónomo Santa Mocoa Neiva.

1. ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. La actora pretende se libre mandamiento ejecutivo por las sumas contenidas en siete facturas, que la interpelada, quien está representada por Fiduciaria Bancolombia S.A., le adeuda.


1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los jueces municipales de Bogotá D.C. por existir, en esa ciudad, una “agencia inscrita” de la demandada.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 20 de agosto de 2019 (fol. 49) repelió el conocimiento del asunto, porque


Obsérvese que se estableció como regla general que el proceso debe adelantarse ante el funcionario de la jurisdicción del domicilio del demandado (art. 28 Ley 1564 de 2012) y como en el presente caso la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria quien es el comprador de las mercaderías se encuentra ubicada en Medellín (..)[,] como se evidencia en el certificado de existencia y representación que obra a folios 10 a 38 del expediente, será el juez civil municipal de la citada urbe quien deberá conocer del presente asunto”.


1.4. El despacho receptor. En proveído de 13 de noviembre ulterior (fols. 56-57), de igual modo se sustrajo de atenderlo. Tras transcribir, íntegramente, el contenido del numeral 5º del artículo 28 del Estatuto Adjetivo, dedujo:


“(…) [d]enota el Despacho que a folio 41 de la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de agosto de 2019, certifica la existencia de la agencia Fiduciaria Bancolombia S.A., con número de matrícula 02586252 del 23 de junio de 2015, ubicada en la calle 31 No. 6-87 Piso 19, E.S.M., Municipio de Bogotá (…).


Así las cosas, por tratarse de un proceso contencioso de mínima cuantía y toda vez que en la controversia se vinculó a la agencia con domicilio en la ciudad de Bogotá, el competente para conocer (…) es el Juzgado 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, conforme lo señala el numeral 5 del...

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